El Nuevo Memo de USCIS sobre el Ajuste de Estatus: Lo que Realmente Dice, lo que No Dice y lo que Debes Hacer Ahora Por: Yanet Muñoz
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El Nuevo Memo de USCIS sobre el Ajuste de Estatus: Lo que Realmente Dice, lo que No Dice y lo que Debes Hacer Ahora
Por Yanet Muñoz @tuparalegal Abogada, Periodista Vzla & Magíster en Leyes – EEUU Notiamerica | Domingo 24 de mayo de 2026
Este viernes 22 de mayo de 2026, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) publicó el Policy Memorandum PM-602-0199, que en pocas horas generó una ola de alarma, desinformación y pánico en la comunidad inmigrante. Las redes sociales se llenaron de titulares catastrofistas. Muchos corrieron a tomar decisiones apresuradas.
Antes de actuar por miedo, necesitan escuchar esto.
Este vuernes, después de analizar el memo completo en la oficina junto al abogado Gustavo García-Montes, con más de 30 años de experiencia en defensa migratoria y criminal, quiero compartir con ustedes un análisis serio, profundo y honesto de lo que este documento realmente significa. Y lo que no significa.
¿Qué es un Policy Memorandum y qué fuerza legal tiene?
Primero, lo básico. Un Policy Memorandum, memorando de política, es una directriz interna que USCIS emite para orientar a sus oficiales sobre cómo adjudicar ciertos casos. No es una ley. No es un reglamento federal. No pasó por el Congreso.
Para que una política migratoria tenga fuerza de ley debe seguir el proceso de reglamentación formal establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo (APA), que incluye períodos de comentario público y publicación en el Registro Federal como regla final.
Un memo administrativo como este PM-602-0199 no puede derogar ni modificar la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), que es la ley que realmente gobierna los procesos migratorios en Estados Unidos. Y ese es el punto más importante que muchos están ignorando en el debate de este viernes.
¿Qué dice exactamente el PM-602-0199? El memo, firmado el 21 de mayo de 2026, establece tres cosas principales:
- Que el ajuste de estatus bajo la Sección 245(a) del INA es una «cuestión de discreción y gracia administrativa», no un derecho automático.
- Que el ajuste de estatus no debería reemplazar el proceso ordinario de visa inmigrante mediante procesamiento consular desde el país de origen.
- Que quienes estén en EEUU con visas temporales, turista, estudiante, trabajador temporal y quieran solicitar la green card, deberán en principio regresar a su país para iniciarla por vía consular, salvo en «circunstancias extraordinarias.»
El memo instruye a los oficiales de USCIS a evaluar los casos con mayor escrutinio sobre si la persona debería haber buscado la visa inmigrante desde un consulado, y a considerar ese factor como parte del análisis de discreción.
Lo que el memo NO define y por qué eso es problemático
Aquí está el primer problema legal serio que identificamos al analizar el documento: el memo utiliza repetidamente la frase «circunstancias extraordinarias» como la excepción que permitiría a alguien ajustar estatus desde dentro del país. Pero en ningún momento define qué constituye una circunstancia extraordinaria.
Eso no es menor. Desde el punto de vista legal, una directriz que le otorga discreción ilimitada a un oficial gubernamental sin parámetros claros es una directriz susceptible de ser impugnada. Es arbitraria. Y en el derecho administrativo americano, las decisiones arbitrarias y caprichosas pueden ser revertidas judicialmente.
«No existe el ‘ajuste de estatus consular’ en la Ley de Inmigración de los Estados Unidos. Ese concepto, tal como aparece redactado en el memo, simplemente no tiene respaldo legal. Lo que sí existe son dos procesos distintos e independientes: el ajuste de estatus, que se tramita dentro del país ante USCIS, y el procesamiento consular, que se realiza desde el exterior ante el Departamento de Estado. Mezclar ambos conceptos en un mismo documento oficial no solo es técnicamente incorrecto, sino que genera confusión sobre el alcance real de esta directriz. Y no somos los únicos que lo señalamos: otros abogados especializados en inmigración han llegado a la misma conclusión al analizar el texto.»
Ese error conceptual en el propio texto del memo es significativo. Sugiere que el documento fue redactado con rapidez y sin la revisión legal rigurosa que una directriz de esta magnitud debería tener.
¿Qué NO cambia con este memo?
Esto es lo que más me importa comunicarles, porque es lo que el amarillismo está borrando:
El estándar de evaluación no cambió. El «totality of circumstances», el análisis del caso en su conjunto, sigue siendo el mismo estándar que USCIS ha aplicado siempre. Lo que cambia es el peso que el oficial le da a si la persona debería haber ido por ruta consular.
El ajuste de estatus no fue eliminado. Sigue existiendo como proceso. Lo que el memo hace es elevar el umbral para aprobarlo, no eliminarlo. Los casos pendientes, en principio, no deberían verse afectados retroactivamente. Generalmente, este tipo de memos no aplican a casos ya presentados. Si tienes un ajuste de estatus en trámite, tu caso fue presentado bajo las reglas vigentes al momento de la presentación.
Las categorías basadas en empleo que ya tienen visa disponible y proceso activo siguen su curso.
¿A quiénes puede afectar más este memo?
El impacto más directo es para personas que quieran iniciar un ajuste de estatus nuevo desde dentro de EEUU, particularmente:
– Personas que ingresaron con visa de turista (B-1/B-2) y buscan ajustar por matrimonio con ciudadano americano.
– Personas con visa de estudiante (F-1) o trabajador temporal (H, L, O) que quieren cambiar a residencia permanente sin salir del país.
– Personas que entraron con estatus temporal pero cuyo período de autorización expiró.
Para estas categorías, la recomendación práctica del memo es ir por procesamiento consular, lo que implica salir de EEUU e iniciar el trámite en el consulado del país de origen. Y aquí hay algo muy importante que nadie está diciendo que calma mucho el panorama:
Para quienes deban ir por procesamiento consular, existe el permiso de viaje, un documento que se tramita desde dentro de los Estados Unidos una vez que se tiene la cita consular asignada. Esto permite salir del país de forma ordenada, legal y segura, sin perder el estatus migratorio acumulado mientras se espera la resolución del proceso.
En nuestro despacho hemos utilizado este proceso con mucha frecuencia, especialmente en casos de visa O, entre otras categorías, y cuando se hace correctamente y con la preparación adecuada, es un proceso tranquilo, ordenado y completamente manejable.
No hay razón para el pánico. Hay razón para la preparación. Advertencia crítica: Dicho esto, antes de tomar cualquier decisión de salir del país, con o sin permiso de viaje, DEBES consultar con un abogado que conozca tu caso específico. Una salida mal planificada, sin evaluar tu historial migratorio completo, puede activar una barra de inadmisibilidad de 3 o 10 años que te impida regresar. Cada caso es diferente. Y esa diferencia lo es todo.
Lo que viene: retos legales y el camino judicial
Este memo no va a quedar sin respuesta. Ya varias organizaciones de derechos civiles e inmigración, incluyendo el American Immigration Lawyers Association (AILA), han anunciado que revisarán el documento para evaluar posibles impugnaciones legales. Los argumentos potenciales son sólidos: un memo administrativo no puede modificar el alcance de una ley federal sin pasar por el proceso de reglamentación formal. Si USCIS quiere hacer este cambio permanente y con fuerza legal real, tendría que publicarlo como regla propuesta en el Registro Federal, abrir un período de comentarios públicos y publicar una regla final.
Mientras eso no ocurra, este memo es una directriz interna. Importante, sí. Definitiva, no.
Ya para concluir les quiero dar mi análisis final: calma, estrategia y asesoría profesional, después de más de cinco años orientando a la comunidad inmigrante venezolana y latinoamericana en Miami, junto al abogado Gustavo Garcia-Montes, he aprendido algo: el miedo es el peor consejero en materia migratoria. Cada vez que hay un cambio de política, hay quienes salen a generar pánico antes de leer el documento completo. Y ese pánico lleva a personas a tomar decisiones apresuradas, salir del país sin evaluar los riesgos, retirar solicitudes que debían mantenerse, o firmar documentos que no deberían firmar. “Este memo es serio. Merece atención. Pero no merece pánico.”
Lo que sí merece es que cada persona con un proceso migratorio activo o pendiente se siente con un abogado a revisar cómo le aplica específicamente. Porque la respuesta no es la misma para quien entró con visa y la tiene vigente, para quien entró sin visa, para quien tiene un caso de asilo pendiente, para quien ya tiene una petición familiar aprobada, para los que tienen una petición basada en empleo aprobada o por aprobar o para quien está iniciando un proceso nuevo.
En nuestra oficina, junto al abogado Gustavo García-Montes, seguimos de cerca cada cambio de política para ofrecerle a cada cliente la estrategia más adecuada para su situación específica. Porque en inmigración, los detalles lo son todo.
@tuparalegal es abogada, periodista venezolana, Magíster en Leyes en EEUU y coordinadora del área migratoria del despacho Gustavo García-Montes, P.A. Publica semanalmente en Notiamerica. Campaña: Educándote como inmigrante



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