*La propuesta de Donald Trump y la Soberanía en la Constitución (CRBV)* Por: Luis Hernandez

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*La propuesta de Donald Trump y la Soberanía en la Constitución (CRBV)*
​La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es sumamente estricta en cuanto a la protección de su territorio e independencia. Los artículos fundamentales que abordan nuestra inquietud son:
*​Artículo 1:* Establece que la República es «irrevocablemente libre e independiente» y que la soberanía es un derecho irrenunciable de la Nación.
*​Artículo 5:* Dictamina que «la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo». Esto significa que nadie, ni siquiera el gobierno de turno, puede cederla o entregarla a otra potencia.
*​Artículo 13:* Es el más específico ante una idea de anexión. Prohíbe tajantemente que el territorio nacional sea «jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado» a Estados extranjeros.
*​Viabilidad de la propuesta de «Estado 51».*
​Desde el punto de vista jurídico, la propuesta de convertir a Venezuela en el estado 51 de los Estados Unidos es inviable por varias razones:
*​a)* Derecho Internacional: El principio de autodeterminación de los pueblos y la soberanía de los estados (recogidos en la Carta de la ONU) impiden la anexión de una nación soberana por otra sin que constituya una violación grave del orden internacional.
​Obstáculos en EE. UU.: Para que un territorio sea admitido como estado de la Unión, el Congreso de EE. UU. debe aprobarlo, y generalmente se requiere que el territorio en cuestión tenga un estatus previo (como el de «territorio organizado») y una solicitud formal de sus habitantes.
*b)* Respuesta Política: Las declaraciones del presidente Donald Trump han sido recibidas con un rechazo categórico por parte de las autoridades venezolanas vigentes, el interinato, quienes han invocado precisamente la historia de independencia del país para descartar cualquier posibilidad de convertirse en una «colonia».
*c)* ​Acciones a través de una Consulta Popular
​La Constitución venezolana ofrece mecanismos para que el pueblo se pronuncie sobre temas de «especial trascendencia nacional».
de) ​Fundamento Legal: *El Artículo 71* permite convocar a un Referendo Consultivo. Este puede ser solicitado por el Presidente en Consejo de Ministros, por la Asamblea Nacional (mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes) o por un número no menor del 10% de los electores inscritos en el registro electoral.
​El propósito: En un escenario de esta naturaleza, una consulta popular serviría para reafirmar la voluntad del pueblo de mantener su independencia o para rechazar cualquier injerencia externa.
​Participación Ciudadana: Como mencionas el desarrollo de acciones, el *Artículo 70* destaca que los medios de participación no se limitan al voto, sino también a las asambleas de ciudadanos y las consultas populares, que son herramientas para que la soberanía se ejerza de manera «directa».
​En resumen, aunque las declaraciones políticas puedan generar debate, el blindaje Constitucional de Venezuela (especialmente los Artículos 1, 5 y 13) impide legalmente cualquier forma de anexión o pérdida de soberanía territorial. Por otra parte debe tomar en cuenta la opinión del pueblo según el Artículo 5 de la CRBV.

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