Una tarjeta de embarque es prueba suficiente de reserva para reclamar por un vuelo, según el TJUE

NOTI-AMERICA.COM | ESPAÑA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado este jueves que una tarjeta de embarque es una prueba suficiente que un viajero puede presentar a la hora de solicitar una compensación por retraso o cancelación de vuelo para demostrar que tuvo reserva confirmada en dicha ruta.
La sentencia responde a una cuestión prejudicial presentada por un Tribunal polaco sobre el caso de dos pasajeros que, en el curso de un viaje combinado sufrieron un retraso de más de 22 horas en un vuelo de Tenerife a Varsovia.
La compañía aérea vendió billetes para vuelos chárter a un operador turístico que, a su vez, los había vendido dentro de un viaje combinado, que es lo que habían adquirido los pasajeros .
Los afectados solicitaron una compensación con arreglo al Derecho de la Unión, pero el transportista se negó a pagarles dicha compensación alegando que los pasajeros «no estaban en posesión de una reserva confirmada y pagada para el vuelo» retrasado porque lo adquirieron a través de una «empresa tercera en condiciones preferentes».
Según el transportista, el viaje combinado de los pasajeros fue pagado por una sociedad tercera en condiciones preferentes. Por consiguiente, entiende que viajaron gratuitamente o con un billete a precio reducido, lo que excluía su derecho a compensación.
El juez polaco ante el que acudieron los pasajeros se dirigió al Tribunal de Justicia para que dilucidara si, en contra de cuanto sostiene el transportista aéreo, los pasajeros deben ser compensados con arreglo al Derecho de la Unión.
En su decisión, el Tribunal con sede en Luxemburgo considera que la tarjeta de embarque puede constituir otra prueba que demuestre que la reserva ha sido aceptada y registrada, por lo que, «salvo en situaciones extraordinarias», debe considerarse que los pasajeros que se han presentado a facturación con una tarjeta de embarque tienen una reserva confirmada en dicho vuelo.
Además, el Alto Tribunal europeo no considera que los pasajeros en cuestión hayan viajado gratuitamente o con un billete a precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público y advierte de que esta condición sólo se daría si fuera el propio transportista aéreo quien les permitiera esa posibilidad.
Así las cosas, apunta el TJUE, el hecho de que un tercero haya pagado el precio del viaje combinado al operador del mismo y de que, a su vez, este operador haya pagado el precio del vuelo al transportista aéreo conforme a las condiciones del mercado no impide que los pasajeros tengan derecho a compensación.
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