Garantías constitucionales en Venezuela (¿?) Isaías Márquez
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Garantías constitucionales en Venezuela (¿?)
Isaías Márquez
Definidos muy clara y expresamente, en el artículo primero de nuestra Constitución, como: “derechos irrenunciables de la nación: la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”. Las excepciones, circunstancias o condiciones que se especifican para suspenderlas temporalmente, podrían verse en los artículos 337 al 339 de la Constitución Bolivariana.
No obstante, y en virtud los hechos recién acaecidos tras el proceso comicial, pareciera notoriamente, por consideraciones muy objetivas y pertinentes, que tales garantías, salvo la integridad territorial, estuviesen suspendidas o congeladas de facto por el hecho simple y circunstancial de reclamar la omisión de los mismos en un proceso que exige y debería cumplirse a cabalidad, toda transparencia y seguridad en su ejecución, obviadas, según la ONU, sobremanera; situación que conlleva retraso en muchos procesos; sobre todo, en producción y comercio nacionales, más la pérdida o fuga de oportunidades irrepetibles. Por supuesto que el informe ONU fue rechazado Por un CNE subordinado a Maduro. Pero, con la claridad en cartera de que el ganador UE Edmundo González Urrutia
Los resultados electorales cuestionados fehacientemente, desde un comienzo por organismos internacionales, exjefes de Estado y ONGs venezolanas han generado tensiones con saldos lamentables por detenciones, fallecimientos y otros actos producto de una exasperación natural, más no justificable, por impotencia al verse frustradas sus aspiraciones de autoderminación por irrespeto y elusión a su derecho, situación que el régimen ha considerado como actos de la extrema derecha o “fascismo”, donde hay un organismo (TSJ) que funge como usurpador de las funciones sobre información de documentos electorales, el Consejo Nacional Electoral (CNE), ente comprometido legalmente, a la entrega de las discutidas y cuestionadas actas, tema sobre el cual ha surgido una especie de alharaca jurídica por la solicitud de amparo que, procedente o no, consignara ante el TSJ, el presidente Maduro, reelecto fraudulentamente, y con los cuestionamientos o reservas que ya conocemos. En efecto, el artículo 138 de la CRBV es taxativo en cuanto a usurpación de funciones: “toda autoridad usurpada es ineficaz… y sus actos son nulos (…). Y, el 139 refuerza esta disposición.
En tal sentido, la OEA ha emitido resoluciones sobre la grave crisis que nos afecta y en las que han solicitado la presentación o entrega de los resultados correspondientes.
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