¿Estoy obligado a emitir factura electrónica en formato pos?
NOTI-AMERICA | COLOMBIA
En medio de la reciente polémica generada por la Resolución 165, que establece la implementación del documento equivalente POS Electrónico, ha surgido una considerable confusión entre los contribuyentes respecto a quiénes están obligados a emitir Factura Electrónica en formato POS y quiénes no, según sus operaciones.
La pregunta clave es: ¿Ahora todos los contribuyentes deben emitir Factura Electrónica de venta o documento equivalente electrónico?
Para aclarar esta duda, Facturatech desea ofrecer información precisa y detallada. La respuesta general es afirmativa. Todos aquellos que comercializan productos o servicios en Colombia deben emitir un Documento Electrónico que sustente sus transacciones comerciales. Sin embargo, según el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto Único Tributario y el artículo 8 de la Resolución 165, existen algunas excepciones temporales en cuanto a la obligatoriedad de emisión (aunque estos contribuyentes pueden optar por emitirlos voluntariamente):
Sujetos exentos temporalmente de emitir Factura Electrónica o documentos equivalentes Electrónicos:
- Instituciones Financieras: Bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento.
- Juntas de Acción Comunal: Solo cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en el IVA, según el artículo 2 del decreto 442 de 2023.
- Cooperativas: Incluyendo cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares del cooperativismo, cooperativas multiactivas e integrales, y fondos de empleados en operaciones financieras.
- Prestadores de Servicios Externos: Aquellos sin residencia fiscal en Colombia que presten servicios electrónicos o digitales.
- Empresas de Transporte Público: Constituidas como personas jurídicas o naturales que presten servicios de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros.
- Personas Vinculadas Laboralmente: Incluyendo pensionados, en relación con ingresos derivados de actividades laborales.
- Comerciantes Minoristas y Artesanos: Que cumplan con los requisitos del Estatuto Tributario, artículo 437, parágrafos 3 y 5:
- Ingresos brutos totales inferiores a 3500 UVT’s del año anterior.
- No tener más de un establecimiento.
- No operar bajo franquicias, concesiones, regalías, autorizaciones u otros sistemas de explotación de intangibles.
- No ser usuarios aduaneros.
- No tener contratos de venta o servicios gravados por valor igual o superior a 3500 UVT’s.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras anuales no superiores a 3500 UVT’s provenientes de actividades gravadas con IVA.
- Solo vender bienes excluidos o prestar servicios no gravados con ingresos brutos anuales inferiores a 3500 UVT’s.
Es importante resaltar que los ingresos brutos no incluyen aquellos derivados de relaciones laborales, pensiones, ni ganancias ocasionales.
Así mismo, los contribuyentes que no están obligados a emitir factura o documento equivalente electrónico deben cumplir con todas las características mencionadas para mantener esta exención.
“Si cumple con alguna de las características mencionadas y está considerando posponer la emisión de documentos electrónicos, le recomendamos conocer los beneficios y ventajas de emitir factura electrónica de venta. Somos expertos en Facturación Electrónica y estamos listos para acompañarte en este proceso, inevitable para todos”, la representante de Facturatech.
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