Petróleo y algo más… Por Luis Hernández.
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Petróleo y algo más…
Por Luis Hernández.
Hablemos del sistema de leyes que hoy aplica el régimen de Nicolás Maduro para el cobro de Pensiones del personal jubilado en Venezuela. La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social es la que regula la organización, el funcionamiento y el financiamiento del sistema de seguridad social en Venezuela, así como los regímenes prestacionales y su ámbito de aplicación, entre otros aspectos. Esa Ley prevé cinco subsistemas de protección social: a) Subsistema de Invalidez, vejez y muerte; b) Subsistema de Salud; c) Subsistema de Desempleo; d) Subsistema de Vivienda y e) Subsistema de Recreación y Tiempo Libre. Esta ley no ha podido desarrollar de manera sustantiva todos los subsistemas previstos, de modo que la seguridad social en Venezuela sigue siendo una materia pendiente… En lo que le corresponde a la Ley de Seguro Social es proteger a sus beneficiarios de contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro, cesantía y paro forzoso. En otras palabra el paraguas de la Ley del Seguro Social arropa parcialmente los subsistemas a, b y c, anteriormente expuestas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Con los elementos anteriores y sabiendo que el salario es la base de todo, tal como está previsto en los artículos 80 y 91 de nuestra CRBV y en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores, esa misma que firmó el presidente Chávez en el 2012, cuando su salud era precaria, es posible factible determinar que tal acto adelantado por dos Poderes Públicos: el Ejecutivo y la Asamblea Nacional, con la complicidad del otro Poder Público que debe vigilar la constitucionalidad o no de las leyes que se aprueban, es una gran mentira más del régimen. Pero además, decirle a los trabajadores venezolanos que con esa ley exprés se podían aumentar las pensiones es un acto de engaño deliberado. Sabemos que el Salario del Trabajador es el punto base para calcular , entre otros beneficios, las Prestaciones Sociales, los aportes por Vacaciones, las utilidades y/o aportes de fin de año, los aportes por Cajas de Ahorros, entre otros conceptos. Pero el Salario también es el punto de partida para garantizar el aporte Tripartito (Trabajador-Estado-Patrono) para el financiamiento de los regímenes de la Seguridad Social que tenemos. Observemos el caso de los pensionados del IVSS. Estos trabajadores fueron trabajadores de instituciones públicas o empresas privadas, todos pagaron como mínimo 750 cotizaciones con base a sus salarios antes de activar el derecho a recibir pensión, el cual puede hacerse efectivo a los 55 años las mujeres y a los 60 años los hombres, y las cotizaciones en exceso que muchos pagaron pasaron y siguen pasando al régimen de solidaridad intergeneracional del Sistema de Seguridad Social, el mismo está regido por el principio de solidaridad universal, lo cual ha servido para proteger con pensiones de vejez a una gran cantidad de trabajadores independientes que trabajaron toda su vida sin cotizar porque la Ley del Seguro Social de aquella época no generó los mecanismos para que esos trabajadores pudieran pagar sus cotizaciones. Ahora les comento lo que omite explícitamente y lo que dice la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo. Esta novísima Ley exprés encontramos: 1) No existe ningún artículo que estipule el incremento de pensiones, tal y como están concebidas en el marco jurídico que hemos citado con anterioridad. Las razones ya expuestas. 2) El régimen prestacional y las contingencias amparadas por nuestro vigente sistema de seguridad social tiene su complejidad, las protecciones tienen tiempos variables, hay aportes diferenciados por contingencias y está previsto taxativamente que los recursos aportados lleguen y sean manejados por el organismo que conforma el subsistema de pensiones, que es el que ejecuta el pago de la respectiva contingencia, es decir el IVSS, tal y como funciona actualmente. Pero las nuevas «contribuciones especiales» de esta Ley exprés no entran a los fondos del IVSS ni son administradas por esta institución. 3) Otro aspecto es que esas nuevas «contribuciones especiales» de los empresarios para proteger las pensiones de seguridad social, que inicialmente iban a tener un monto hasta de un 15% del total de pagos realizados por los contribuyentes con base al ingreso mínimo integral, y finalmente las llevaron, con otro Decreto Presidencial exprés de fecha 16/5/24, a un 9% del total de pagos con base al ingreso mínimo integral, es un dinero que no es pagado al IVSS sino al Sistema Nacional de Administración Tributaria (SENIAT). Esa es una de las razones que han tenido los expertos para calificar esas «contribuciones especiales» como un impuesto parafiscal. En lo personal considero que ese instrumento jurídico exprés va en la línea de desmontar el incompleto sistema de seguridad social en Venezuela y privatizarlo. Mientras Chávez paralizó la privatización del IVSS, que casi cayó en las garras de las Administradoras Privadas de los Fondos de Pensiones (AFP), el mitómano obrero está propiciando la reversión de esa política proteccionista con una ley paralela para desmontar la institucionalidad del sistema de seguridad social venezolano…
¡TRABAJADOR VENEZOLANO LA PROTESTA ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL!… ¡NO A LA ELIMINACIÓN DE LAS PENSIONES!…
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