ABC de la nueva norma sobre facturación electrónica que empezó a regir el 1° de mayo en Colombia
NOTI-AMERICA | COLOMBIA
Tradicionalmente, los establecimientos comerciales suelen entregarles a sus clientes, de manera inmediata, una factura física al realizarse la compra o venta de un servicio determinado. Este documento físico suele emitirse a través de las conocidas máquinas registradoras, las cuales implementan el sistema POS para cumplir con las obligaciones tributarias.
No obstante, ese papel emitido con máquinas registradoras, también conocido como factura POS, y otros documentos equivalentes desaparecerán progresivamente en Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (Dian) emitió la Resolución 008 del 2024 con la cual estableció un calendario para que los contribuyentes, que además sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), comiencen a expedir esas facturas de venta de forma electrónica.
Puntos clave sobre la nueva resolución de facturación electrónica:
Para facilitar la transición a empresarios y emprendedores, Siigo, plataforma contable referente en Colombia, presenta los aspectos esenciales para entender el funcionamiento de esta normativa.
Calendario de implementación:
1° de mayo (grandes contribuyentes): a partir de esta fecha debieron implementar el nuevo POS electrónico los denominados «grandes contribuyentes», es decir, aquellas organizaciones legalmente constituidas o personas naturales que cumplan, por lo menos, uno de los siguientes criterios:
- Estar dentro del grupo de contribuyentes que aportan el 60 % del recaudo total de la entidad a precios corrientes por conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios durante los cinco últimos años anteriores al 30 de septiembre del año en que se efectúe la calificación.
- Personas jurídicas que, durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan obtenido ingresos netos diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a 5.000.000 de Unidades de Valor Tributario (UVT).
- Personas naturales que, durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 de Unidades de Valor Tributario (UVT).
- Las personas naturales o jurídicas que hagan parte de los grupos empresariales al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el primer punto.
1° de junio: declarantes del impuesto sobre la renta que no califiquen como grandes contribuyentes (ejemplo: pequeñas y medianas empresas)
1° de julio: la norma aplica para los no declarantes del impuesto sobre la renta y que tampoco sean grandes contribuyentes.
1° de agosto – 1° de noviembre: todos los documentos que la Dian considera como facturas o equivalentes deberán migrar a versión electrónica. Algunos ejemplos de este tipo de documentación son:
- Servicios públicos domiciliarios
- Tiquete de transporte de pasajeros
- Extractos
- Boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar.
- Documento expedido para el cobro de pasajes.
- Documento expedido para el cobro de peajes.
- La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas u otros espectáculos públicos.
- Boletas de ingreso a cine.
¿Cómo adaptarse a esta nueva normativa?
Para adaptarse a la resolución 008 de 2024, lo primero es reconocer si un negocio está obligado a emitir el POS electrónico. Posteriormente, es necesario adquirir un software contable autorizado por la Dian, como Siigo, para generar y enviar este documento digital. Dicha plataforma debe cumplir con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la entidad tributaria, así como con los estándares de calidad y servicio al cliente.
Sanciones:
- Según el artículo 652 del Estatuto Tributario, el incumplimiento de la obligación de emitir el POS electrónico puede acarrear una multa equivalente al 1 % del valor de las operaciones no documentadas, sin exceder las 950 UVT.
- La omisión o inexactitud en la información del documento equivalente electrónico puede generar una multa del 5 % del valor de la operación, sin exceder las 950 UVT.
- Cierre del establecimiento por un término de tres (3) días, cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario
- Clausura del negocio por un término de treinta (30) días, cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o en depósito, sean aprehendidas por violación al régimen aduanero vigente.
Comentarios recientes