Justicia ecuatoriana sentencia a 12 integrantes de ‘Los Lobos’ por terrorismo
REDACCIÓN NOTI-AMÉRICA (ECUADOR)
El Grupo de Delincuencia Organizada (GDO) “Los Lobos” auspiciaba las acciones terroristas que doce personas ejecutaban en el sector de Chinapintza, parroquia Nuevo Quito.
Fiscalía demostró –con prueba testimonial, pericial y documental– que todos son responsables de mantener en estado de zozobra a la población de esa localidad, que –además– era víctima de actos extorsivos, a cambio de una supuesta seguridad que ofrecía dicho GDO.
En la práctica de su prueba, el Fiscal del caso mencionó una pericia de extracción de información a los teléfonos celulares de los procesados. En estos dispositivos –dijo– se encontraron imágenes individuales en los que aparecen los acusados portando armas de fuego.
Agregó que se hallaron fotografías grupales en las que aparecen portando armamento y haciendo –con las manos– la señal que identifica al GDO. Asimismo, se extrajo un audio en el que se escucha “Los lobos activos, 100% lobos”.
El Fiscal también mencionó al Tribunal que, de los teléfonos periciados, se materializó un video que captó la tortura y muerte violenta de un hombre al que identificaban con el alias de ‘Muñeco’, a quien le pedían información sobre el lugar de residencia de su proveedor de sustancias estupefacientes: las imágenes captaron el descuartizamiento.
Fiscalía citó –además– los testimonios de los agentes de Policía y de las Fuerzas Armadas que ejecutaron el operativo en una zona minera de Chinapintza, que derivó en la captura de catorce personas (dos adolescentes que ya fueron sentenciados por terrorismo en la respectiva audiencia).
En esta intervención se incautaron armas largas y cortas, así como municiones de grueso calibre, granadas, radios de comunicación, entre otras evidencias.
Fiscalía también expuso los testimonios de testigos protegidos, quienes fueron intimidados y extorsionados por los ahora sentenciados.
Sobre la base de estas y otras pruebas expuestas por el Fiscal, el Tribunal que conoció la causa dictó sentencia de treinta y cuatro años y ochos meses de privación de la libertad para Luis C., Segundo C., José S., Jéfferson R., Carlos E., Émerson N., Francisco N., Steven C., Josué L., Anderson V., Hólger A. y Rogelio R.
También se les impuso una multa de 1.000 salarios básicos unificados.
Los doce procesados fueron sentenciados con base en el artículo 366, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona al delito de terrorismo con pena privativa de la libertad de diez a trece años. El Tribunal consideró las circunstancias agravantes del artículo 47, numerales 10 y 14, del mismo cuerpo legal: “valerse de niños, niñas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad para cometer la infracción” y “afectar a varias víctimas por causa de la infracción”.
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