Chile, el país donde la mujer debe pedir permiso al marido para heredar, vender o solicitar un crédito
NOTI-AMERICA.COM | CHILE – Las mujeres casadas en Chile no tienen los mismos derechos que sus maridos en la administración de los bienes en el régimen de sociedad conyugal. Un 65% de los matrimonios vive bajo este régimen -que es el por defecto, pero cambiable- y un 33% opta por la separación total de bienes.
En el régimen más pactado, si a ella se le muere la madre o el padre, por ejemplo, y le dejan de herencia una casa, es él quien la administra y se necesita la firma de ambos para la compraventa. Y si no tiene patrimonio producto de un trabajo, requiere la autorización del marido para constituir una empresa.
La ley lo establece así: “El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer”.
En cuanto a la aceptación de la herencia, el Código Civil establece que el marido requerirá el consentimiento de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal para “aceptar o repudiar” una asignación deferida a ella.
Desde 2008 que se está tramitando en el Congreso una reforma del Código Civil para garantizar la igualdad de facultades entre hombres y mujeres en la sociedad conyugal.
En mayo se reactivó la discusión del proyecto de ley y esta semana el Gobierno de Gabriel Boric presentó un centenar de indicaciones que debe analizar la Comisión de la Mujer y la Equidad de Género del Senado para avanzar hacia su votación.
Uno de los factores más controvertidos en la discusión del proyecto de ley es lo que se conoce como “patrimonio reservado de la mujer casada”, una norma que se dictó con el objetivo de generar un contrapeso a que el marido sea el jefe administrativo y que permite que la esposa administre los bienes obtenidos por su trabajo u oficio.
El proyecto de ley busca que el sueldo de ambos entre en la sociedad conyugal y eliminar la figura del patrimonio reservado, lo que en algunos sectores se interpreta como la derogación de una salvaguarda para las mujeres.
En la plataforma para registrar empresas y sociedades, del Ministerio de Economía, informan que la mujer que no puede acreditar un patrimonio reservado puede constituir una empresa o sociedad, “pero debe hacerlo autorizada por su cónyuge, lo que se debe acreditar ante notario, quien firmará ingresando una glosa que indica que concurrió autorizada por su cónyuge”.
Además, las chilenas tienen un 18% menos de probabilidades que los hombres de que sus peticiones de crédito sean aprobadas, según una investigación del Banco Interamericano del Desarrollo (BID) y el Banco de desarrollo de América Latina (CAF).
“Nuestro sistema de sociedad conyugal es anacrónico. Aquí no se está hablando de eliminarla, sino de hacer una reforma para que esté alineada con el siglo XXI”, sostiene Alejandra Sepúlveda, presidenta de la organización Comunidad Mujer, que promueve los derechos y los avances en la igualdad.
“Es súper discriminatoria. Si la mujer no tiene un trabajo remunerado formal, cualquier crédito que pida al banco tiene que ir con la concurrencia del marido. Eso afecta al emprendimiento. Siempre hay una barrera para que las mujeres puedan acceder a una mayor autonomía económica”, reclama.
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