Las aerolíneas indemnizarán en México a los pasajeros que no puedan abordar el avión por la sobreventa
NOTI-AMERICA.COM | MÉXICO – Las aerolíneas deberán indemnizar en México a aquellos pasajeros que no puedan abordar el avión por la sobreventa de boletos, según ha concluido este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el máximo órgano constitucional de la República.
El importe de la indemnización equivaldrá a al menos al 25% de lo que cueste el billete, con independencia de que la aerolínea haya devuelto el monto total. La Ley de Aviación Civil prevé varias opciones a elección del pasajero, como la devolución del billete, un nuevo vuelo el primero disponible o uno reprogramado , o alojamiento si se requiere.
El órgano constitucional enfatiza de este modo en que el 25% del coste del boleto deberá ser reintegrado “con independencia” del resto de opciones precisadas en la ley, un dato que no quedaba del todo concretado en la Carta Magna.
“En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al 25% del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje”, se lee en el último párrafo del artículo 52 de la Ley de aviación civil. Con esta resolución, la SCJN da un contexto mayor al expresado en las dos fracciones plasmadas en la ley.
La Suprema Corte tilda a ese último párrafo de la ley como “inconstitucional”, al excluir de la indemnización “a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea”.
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