El Gobierno autorizó aumentos mensuales para celulares, internet y cable
NOTI-AMERICA.COM | ARGENTINA – Las tarifas de internet, telefonía y cable aumentarán un 4,5% retroactivo en mayo, a partir de la habilitación del Gobierno a una serie de incrementos mensuales, que serán del mismo porcentaje cada mes hasta fin de año.
El ajuste de la tarifa, establecido en la Resolución 557/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma de su titular, Claudio Ambrosini, se aplicará el primer día de cada mes, tomando como referencia los precios del último día del mes anterior, y para todos los planes en la modalidad pospaga y/o mixta.
Los servicios de comunicación son “públicos, esenciales y estratégicos”. En tanto, por “razones de interés público”, el ente tiene la potestad de establecer los techos de incrementos para ellos.
Al igual que el esquema aprobado para el período de entre enero y abril de 2023, de un 15% acumulado con aplicación sucesiva y mensual, “corresponde autorizar nuevos incrementos con similar aplicación a partir de mayo y hasta diciembre de 2023, evaluados en el contexto económico y dificultades que se atraviesan para todos los actores involucrados, prestadoras y público usuario”, expresa la Resolución.
Según el ente, la habilitación de estos nuevos aumentos “se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las Licenciatarias”.
Las compañías prestadoras de servicios de internet, telefonía fija, TV satelital y por cable, tal como se aclaró en la resolución, incrementarán el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje de hasta un 4,5% tomando como referencia sus precios vigentes al pasado 30 de abril.
A su vez, el ENRE aclaró que “cualquier incremento que hubiese sido aplicado y que supere los valores expresamente autorizados deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.
Además, las prestadoras que hubieran facturado incrementos superiores a los autorizados hasta el momento, no podrán proceder a computar los plazos legales para suspensión y/o corte del servicio ante la falta de pago, sino solo a partir de la nueva factura emitida o ajustada conforme las disposiciones vigentes.
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