Confirman la nulidad del nombramiento de González como superintendente de Bancos
REDACCIÓN NOTI-AMÉRICA (ECUADOR).
El Tribunal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas de la Sala Civil ratificó la anulación del proceso de selección de Raúl González Carrión como titular de la Superintendencia de Bancos, que efectuó el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) en julio pasado.
El Tribunal de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial del Guayas, integrada por los jueces Manuel Torres, Alfonso Ordeñana y Nelson Ponce, negó con dos votos a favor y uno salvado, el recurso de apelación a un fallo de primera instancia que, en el trámite de una acción de protección, anuló la designación de González como superintendente y ordenó la realización de un nuevo proceso.
La acción de protección la presentó la ciudadana Michelle Guerra de Andrés, acusando al Cpccs de haber vulnerado sus derechos de participación cuando se eligió a González Carrión.
En el fallo sostiene que la resolución del 20 de julio, en la que se designó a Raúl González como titular de la Superintendencia de Bancos, carece de motivación porque “no se explican los criterios de especialidad y méritos que conllevaron a que el postulante Raúl González Carrión ha sido seleccionado para ocupar dicha dignidad, aunado al hecho de que el día anterior a su designación se habrían presentado mociones respecto a que el postulante no cumplía con los principios de meritocracia, idoneidad y especialidad que disponen el Reglamento respectivo debía cumplir, moción que si bien tampoco obtuvo mayoría, así como tampoco dicho día obtuvo los votos necesarios para su designación, era más que necesario que el pleno cumpliera con dicha motivación en su resolución, lo cual de la simple lectura de la mentada resolución se tiene que incumple con la garantía de motivación al no establecer una argumentación jurídica suficiente”.
Esto se suma a que además que existiría un “vicio argumentativo” porque dicha resolución expone “incoherencia, inatinencia, incongruencia e incomprensibilidad, siendo que en el presente caso se ha incurrido en la incongruencia y una aparente motivación, en el sentido de que no se ha justificado el cambio de criterio por parte de los consejeros que el día anterior (a la designación) habían votado por no designar al postulante Raúl González Carrión y, posterior a ello, resuelven designarlo, sin explicar en dicha resolución los argumentos relevantes que conllevaron a dicha decisión, los criterios de especialidad y méritos y por qué se lo ha designado, más allá de haber sido el único postulante que había pasado la fase de impugnación”.
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