EL ABOGADO GENERAL APOYA A ESPAÑA Y CUESTIONA LOS ARGUMENTOS DE BÉLGICA PARA DENEGAR LAS EUROÓRDENES por redacción
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EL ABOGADO GENERAL APOYA A ESPAÑA Y CUESTIONA LOS ARGUMENTOS DE BÉLGICA PARA DENEGAR LAS EUROÓRDENES
por redacción
Según el Abogado General Richard de la Tour, una autoridad judicial no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea basándose en el riesgo de vulneración del derecho a un proceso equitativo de la persona reclamada si no se demuestra la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten al sistema judicial del Estado miembro emisor
El Tribunal Supremo señala que debe pronunciarse sobre el mantenimiento o la retirada de la eurorden existentes y
pregunta al Tribunal de Justicia acerca de la posible emisión de nuevas ODE. En las conclusiones que presenta hoy, el Abogado General Jean Richard de la Tour propone al Tribunal de Justicia que responda, en primer lugar, que la Decisión Marco relativa a la ODE 1 se opone a que una autoridad judicial de ejecución rechace la ejecución de una ODE sobre la base de un motivo de denegación de la ejecución previsto en su Derecho nacional, pero no contemplado en esta Decisión Marco.
En efecto, según el Abogado General, si bien el Tribunal de Justicia ha ampliado los supuestos en los que procede denegar la ejecución de una orden de detención europea más allá de los motivos de no ejecución expresamente mencionados en la Decisión Marco, siempre ha fundamentado su razonamiento en disposiciones de la Decisión Marco. En consecuencia, no puede admitirse un motivo de denegación de la ejecución previsto en el Derecho nacional de un Estado miembro que no tenga su fundamento en una disposición de dicha Decisión Marco tal como la interprete el Tribunal de Justicia.
En cambio, la Decisión Marco no se opone a una disposición nacional que prevé la posibilidad de que una autoridad judicial de ejecución deniegue la ejecución de una ODE si tiene razones serias para considerar que tendría como efecto vulnerar los derechos fundamentales de la persona de que se trate, siempre que esa disposición se aplique de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que fija las condiciones estrictas con arreglo a las cuales puede producirse tal denegación.
Por consiguiente, una autoridad judicial de ejecución no puede basarse en semejante disposición para denegar obligatoria y automáticamente la ejecución de una ODE en caso de que se alegue la vulneración de los derechos fundamentales de la persona de que se trate. En segundo lugar, el Abogado General estima que la Decisión Marco no permite a una autoridad judicial de ejecución controlar si una autoridad judicial emisora es competente, en virtud del Derecho del Estado miembro emisor, para dictar una ODE.
Autorizar tal control contravendría el principio de autonomía procesal, conforme al cual los Estados miembros pueden designar en su Derecho nacional a la autoridad judicial competente para dictar ODE, y el principio de reconocimiento mutuo, «piedra angular» de la cooperación judicial en materia penal en virtud del cual la ejecución de la ODE constituye la regla, mientras que la denegación de la ejecución se concibe como una excepción que debe ser objeto de interpretación estricta.
En tercer lugar, el Abogado General considera que, conforme a la Decisión Marco, la autoridad judicial de ejecución no puede denegar la ejecución de una ODE cuando no disponga de datos que permitan demostrar, mediante una apreciación global basada en datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados, la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez establecido previamente por la ley, que se garantiza en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor.
El Abogado General estima que, cuando no existen tales deficiencias, no cabe que la autoridad judicial de ejecución dude de que, a través de las vías de recurso judicial disponibles en el Estado miembro emisor, la persona de que se trate podrá lograr que se declare y, en su caso, corrija o sancione una eventual vulneración de su derecho fundamental a un proceso equitativo ante un tribunal establecido previamente por la ley. A este respecto, el Abogado General subraya que las personas contra las que se sigue el proceso penal del que trae causa el presente asunto tienen a su disposición vías de recurso en el Estado miembro emisor al objeto de que se controle, hasta el nivel del Tribunal Constitucional, la observancia de ese derecho fundamental.
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