Nuevas reprogramaciones de deudas habrá en las reformas a la Ley Humanitaria
REDACCIÓN NOTI AMÉRICA (ECUADOR)
De conformidad con la convocatoria dispuesta por el presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, el Pleno del Legislativo, en la sesión No. 777, tratará en segundo debate el proyecto de Ley de Ley Reformatoria de Diversas Leyes para la Garantía de Derechos Derivados del Apoyo Humanitario durante la Pandemia de la Covid-19.
La propuesta deroga parcialmente la Ley de Apoyo Humanitario e incorpora artículos al Código Monetario y Financiero, Ley de Servicio Público, Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal; y, al Código de Trabajo.
Las reformas al Código Monetario disponen efectuar acuerdos entre clientes y las entidades del sistema financiero nacional y no financiero para reprogramar, refinanciar y suspender el cobro de cuotas impagas generado por cualquier tipo de obligación crediticia adquirida desde el 16 de marzo de 2020 hasta diciembre del 2021.
Además, se añaden disposiciones respecto de la reprogramación de pago de cuotas de seguros, y por obligaciones con entidades; y, la condonación de intereses de mora para los actuales deudores con entidades del sistema financiero público o privado.
En el Código de Trabajo se incluye una disposición transitoria que determina que todas aquellas personas que hayan sido contratadas bajo un contrato emergente y a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hayan superado los 90 días del período de prueba, dichos contratos tendrán el carácter de indefinidos.
Las reformas a la Ley de Servicio Público establecen beneficios para los médicos devengantes en la Red Integral Pública de Salud y sus redes complementarias.
En las reformas a la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la comisión incorpora normas para aquellos contribuyentes que solicitaron la facilidad de pago con remisión e incumplieron con una o más cuotas establecidas. Se precisa que dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplida, debiéndose activar de oficio la facilidad para pagar, permitiendo al contribuyente cubrir el total del capital adeudado hasta diciembre de 2023.
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