Corte Constitucional calificó de improcedente revisión de constitucionalidad de cambios a la Ley de Aborto
REDACCIÓN NOTI AMÉRICA (ECUADOR)
En sesión extraordinaria, el Pleno de la Corte Constitucional, por unanimidad, rechazó por improcedente la solicitud de la Asamblea Nacional de conocer la objeción parcial realizada por el presidente de la República al Proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en el Caso de Violación como una objeción por inconstitucionalidad.
La Corte señaló que la Constitución le otorga al presidente de la República la competencia privativa para presentar una objeción por inconstitucionalidad, lo que lo convierte en el único legitimado para activar el control preventivo de constitucionalidad frente a un proyecto de ley.
Por consiguiente, determinó que, en el caso concreto, la Asamblea Nacional no tenía competencia para calificar el tipo de objeción presentada por el presidente de la República.
En tal virtud, estableció que la solicitud de la Asamblea Nacional no puede ser objeto del control previo de constitucionalidad y aclaró que el plazo de 30 días previsto en el artículo 64 de la LOFL no está suspendido, correspondiéndole a la Asamblea Nacional actuar de conformidad con lo prescrito en la Constitución y la ley para la objeción por inconveniencia.
Finalmente, esta Corte recordó al presidente de la República y a la Asamblea Nacional que sus obligaciones están determinadas en la Constitución y la ley; por lo que, les corresponde actuar en estricto apego a ellas y respetando la división de poderes y el sistema de frenos y contrapesos previstos en nuestra Constitución.
Por tanto, no se puede activar mecanismos de control constitucional con el propósito de que esta Corte intervenga y actúe por fuera de sus competencias, desvirtuando los procesos que están previstos en el ordenamiento jurídico para la creación de leyes.
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