Modifican código tributario en el Perú
NOTI-AMÉRICA PERÚ
GOBIERNO PUBLICÓ MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO EN EL PERÚ MEDIANTE DL No 1523
Con la finalidad de dinamizar el pago de los tributos, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), establece nuevas herramientas que facilitan cumplir con las obligaciones tributarias y así combatir la evasión y la elusión.
Por ello, con el objetivo de avanzar en el proceso de transformación digital, el gobierno publicó el Decreto Legislativo N° 1523, el cual modifica el Código Tributario, permitiendo el uso del canal remoto en los procedimientos tributarios.
De esta manera, se establecen mecanismos de actuaciones remotas hacia los contribuyentes, permitiendo que las comparecencias, inspecciones, informes orales ante el Tribunal Fiscal y otros, puedan realizarse en entornos digitales (redes sociales y correo electrónico).
En tanto, el Decreto Legislativo N° 1524 modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro, con el objetivo de que su uso sea más transparente y masivo.
De esta manera, por ejemplo, todo proveedor que ofrezca un bien o servicio, incluso a través de las redes sociales, deberá colocar su RUC.
En ese sentido, se establece la obligatoriedad de inscripción para todos los ciudadanos que realizan actividades económicamente gravadas. Para ello, se faculta que la Sunat pueda inscribir de oficio a los ciudadanos que realizan actividades, pero que no están registrados en el RUC y que, por lo tanto, no pagan impuestos.
Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar la inscripción de oficio en el RUC de aquellos sujetos no registrados con quienes tengan alguna relación comercial. Para los eventuales casos de no corresponder, las inscripciones de oficio podrán ser impugnadas ante la Sunat.
Los empresarios y ciudadanos que oferten bienes y servicios estarán obligados a consignar sus números de RUC en toda la documentación utilizada en sus ofertas. Esta decisión incluye a aquellas ofertas realizadas vía plataformas digitales tales como correos electrónicos y redes sociales.
El ente fiscalizador (SUNAT) podrá determinar los domicilios presuntos para aquellas personas naturales o jurídicas que no definieron un domicilio fiscal en el momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes -RUC-
Los peruanos y extranjeros legalmente residentes en el país deberán evitar incurrir en infracciones al Código tributario y evitar multas cuantiosas.
Las medidas adoptadas por el Ministerio de Economía y Finanzas permitirán el uso de un canal adicional, el remoto, además de permitir ampliar la base de los contribuyentes.
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