Deterioro de condiciones laborales de los docentes en Venezuela refleja una sistemática violación del derecho humano y fundamental a la educación.
Nota de Prensa – Comunicae Media
«De conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la educación es un derecho humano, un deber social fundamental, y un servicio público (art. 102). En consecuencia, el Estado debe garantizar que los docentes sean personas de reconocida moralidad y comprobada idoneidad académica, gocen de estabilidad en el empleo, reciban adecuada capacitación, y disfruten de un régimen de trabajo y un nivel de vida acordes con su elevada misión (art. 104)«
(Prensa Ovlis) «El ejercicio profesional de la docencia es entendido como una carrera (arts. 4 y 40 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, 2000), razón por la cual los docentes, independientemente de la modalidad de vinculación a la Administración Pública, deben gozar íntegramente del régimen de estabilidad, capacitación, promoción y ascenso previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002), la Ley Orgánica de Educación (1980), y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2000)», según advirtió este miércoles 20 de octubre en rueda de prensa, la directora del Observatorio Venezolano de Libertad Sindical, Dra. Jaqueline Richter,
Al analizar la situación relacionada con las condiciones jurídicas de los docentes al servicio del sector público nacional, la directora de OVLIS destaca que «la laboralización de los funcionarios públicos, tendencia que dirigieron los docentes y sus organizaciones gremiales desde 1969, ha sido refrenada con la Constitución de la República de 1999. En ella se enfatiza la dualidad de regímenes de trabajo -estatutario y laboral- y el imperativo de regulación mediante leyes autónomas (art. 144); se excluye del régimen de carrera administrativa de los contratados por la Administración Pública -sepultando así la tesis jurisprudencial de los funcionarios de hecho- (art. 146); y se sustraen las escalas de salarios del ámbito de la negociación colectiva (art. 147)».
«Los docentes al servicio de la Administración Pública -refirió la directora de OVLIS– lideraron el proceso de laboralización de los funcionarios públicos, cuestionando el régimen estatutario que pretendía privarlos de los derechos fundamentales de negociación colectiva y huelga. Estos derechos fueron reconocidos formalmente a todos los funcionarios públicos de carrera en la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, más de dos décadas después del primer convenio colectivo de trabajo celebrado entre los docentes y el ministerio de educación».
Lucha gremial entre trabas y formalismos
Por su parte, el profesor César Caraballo, quien tuvo a su cargo la dirección de esta investigación sobre la situación laboral de los docentes del sector público nacional, señaló que «El reconocimiento legal -en 1990– del derecho de los funcionarios públicos a la negociación colectiva y la huelga no supuso, por lo menos en lo que a los docentes refiere, un impulso efectivo de dichas actividades sindicales. Por el contrario, se tradujo en un sinnúmero de trabas y formalismos que restaron agilidad a los procesos y dilataron las prerrogativas de la Administración Pública«.
«Los docentes adscritos al sistema de educación pública –puntualizó Caraballo– poseen un régimen de trabajo mixto -funcionarial y laboral-, objeto de una regulación múltiple que incluye, entre otros instrumentos normativos, a la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación, la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y -a lo largo de más de cinco décadas- las actas convenios y convenciones colectivas de trabajo celebradas con el empleador».
«Por la trascendencia de la función educativa y la combatividad de sus organizaciones gremiales, los docentes al servicio de la Administración Pública merecieron el amparo de la legislación laboral (art. 86 de la Ley Orgánica de Educación, 1980). Asimismo, son beneficiarios de las condiciones de trabajo previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002), la Ley Orgánica de Educación (1980), el Reglamento del Ejercicio de la Función Docente (2000), la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), y las convenciones colectivas de trabajo», señaló.
«El modelo de negociación colectiva impuesto por el Ministerio del Poder Popular para la Educación desde 2016 supone la regulación en una misma convención colectiva de las condiciones laborales de los docentes, trabajadores administrativos y obreros a su servicio. Declina así el tratamiento excepcional brindado a los docentes a los fines de garantizarles -de conformidad con el art. 104 de la Constitución de la República– un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión”.
En relación con el personal contratado, el profesor Carballo precisó que «resulta imperativo interpretar con extremo rigor el desempeño de la función docente a través de personal contratado, circunscribiéndose a actividades extraordinarias, de naturaleza temporal y especial complejidad».
«En todo caso – – si mediante contrato se ejecutasen actividades propias de un cargo de carrera se produciría -siguiendo la jurisprudencia vigente- un doble efecto: de un lado, la percepción de remuneraciones y beneficios idénticos a los que pudiesen corresponder a funcionarios públicos en cargos análogos, y del otro, el reconocimiento de estabilidad provisional -también análoga a la que gozan los funcionarios públicos- hasta tanto el ganador del respectivo concurso público supere el período de prueba y preste servicios en virtud de nombramiento (art. 19 LEFP, 2002)».
A su vez, la profesora Raquel Figueroa, representante del Colegio de Profesores de Venezuela, mantuvo el criterio de que “hay un retroceso vertiginoso en los derechos laborales del sector magisterial, “de más de 35 años de atraso. En relación con el deterioro de las condiciones de trabajo y remuneración de los educadores, Figueroa subrayó la flexibilización laboral como causa fundamental de ese deterioro. “Las condiciones laborales del docente están hoy en un 98% de menoscabo. La progresividad de derechos se ha perdido”. De acuerdo con el análisis de la dirigente del Colegio de Profesores, la mayor parte de los derechos contractuales de los educadores han desaparecido pues “solo sirven como repetición de un convenio colectivo a otro”. Además, hay un retraso en la discusión de la Tercera Convención Colectiva, pues solo se firmó un acta convenio que está “más centrada a la bonificación que al propio sentido de la valoración del salario”. Peor aún “el sector del magisterio no tiene en este momento seguridad social, el Estado dejó de brindarle este derecho”.
Así mismo, la profesora Belkis Bolívar, dirigente nacional de la Federación Venezolana de Maestros señaló que a los problemas de incumplimiento de los derechos laborales de los docentes hay que agregar la mala situación de los planteles en cuanto a infraestructura, insumos y servicios. “la realidad es -señaló- que a 7 de cada 10 planteles en el país, no le llega agua por tubería. ¿Cómo van a iniciar las clases el 25 de octubre cuando a la mayoría de las escuelas no les llega agua? Hay escuelas que pasan hasta un mes sin agua. La mayoría de las escuelas tienen las conexiones eléctricas dañadas, no tienen bombillos y además padecen de apagones y bajones. Las estructuras educativas no están aptas para recibir a los estudiantes”.
En relación con el salario la profesora Bolívar explicó que «mientras el docente no gane un salario suficiente que le permita vivir con dignidad vamos a seguir con la educación en decadencia. “El primer paso que tiene que dar el Ejecutivo es dignificar el salario docente”, puntualizó.
Finalmente, la directora del Observatorio Venezolano de Libertad Sindical (OVLIS), concluyó que «el grave deterioro de las condiciones laborales de los docentes al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación refleja una sistemática violación del derecho humano y fundamental a la educación, y el radical abandono de la función docente del Estado (arts. 3, 102, 103 y 104 de la Constitución de la República, 1999)«.
Comentarios recientes