Ley de Apoyo Humanitario elimina sueldos vitalicios para exmandatarios que no terminaron período
REDACCIÓN NOTI AMÉRICA (ECUADOR)
La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, aprobada el viernes 19 de junio por el Pleno de la Asamblea Nacional, tiene como propósito proteger la vida y la salud de las personas, reactivar la economía, atender a los grupos vulnerables, sostener el empleo, fomentar la producción y prevenir la quiebra de las empresas.
En el marco del debate, los legisladores coincidieron en que la normativa alivia la situación económica de las familias ecuatorianas ya que trae consigo, reducción de pensiones educativas, tarifas de energía eléctrica, reprogramación de pago en tarjetas de crédito y préstamos, protección del empleo, entre otros beneficios.
Con la vigencia de la Ley, las entidades del sistema financiero nacional, ofrecerán líneas de crédito al sector productivo, de rápido desembolso que incluirán condiciones especiales, tales como: periodos de gracia, plazos de pago y tasas de interés preferenciales.
Así también, el Estado ecuatoriano complementará los esfuerzos crediticios con sus propios mecanismos de liquidez, créditos seguros y/o garantías orientadas a sostener el tejido productivo y en consecuencia el empleo.
La ley también permitirá que los nuevos emprendimientos estén libres de trámites, pues tiene un plazo de 180 días para que regulen su actividad, con esto se logrará mayor agilidad a la hora de abrir un negocio.
Se establecen también facilidades de pago de obligaciones la Seguridad Social correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020, los empleadores podrán realizarlas sin la generación de intereses, multas, ni recargos; asimismo no se generará responsabilidad patronal.
La normativa contempla que los centros educativos particulares en todos los niveles, incluyendo la educación superior otorgarán una rebaja de pensiones hasta un 25 %, para quienes lo soliciten de forma justificada por la disminución o pérdida de sus ingresos.
En otro aspecto, los ciudadanos, desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después, no deberán preocuparse por el incremento de los costos de los servicios básicos, incluidos los servicios de telecomunicaciones e internet. Tampoco se suspenderán por falta de pago; la empresas iniciarán el cobro de los valores generados por concepto de estos beneficios, divididos en 12 cuotas iguales y sin intereses, multas ni recargos, a cobrarse mensualmente.
Otro beneficio es la rebaja del 10 % en la tarifa de energía eléctrica, durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, para los usuarios que tengan menores ingresos. También se dispone la rebaja de los cargos por energía en horas de la madrugada para incentivar la reactivación productiva.
La ley también permite la fijación de precios de alimentos y bebidas de la canasta básica hasta finalizar el 2020, para evitar la especulación, cuidando un precio justo para el consumidor y el productor.
Mientras dure la emergencia, los seguros de salud mantendrán la cobertua completa contratada con sus asegurados.
Con la vigencia de la ley los arrendatarios tendrán un respiro, porque durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles.
Los trabajadores son protegidos gracias a esta Ley. Respecto a los despidos amparados en el artículo 169 numeral 6 del Código de Trabajo (caso fortuito o fuerza mayor), será aplicable únicamente con el cierre total o definitivo de la empresa o actividad económica. Los trabajadores que han sido despedidos sin que la empresa haya cerrado deberán ser indemnizados.
Si un juez determina que el empleador utilizó de manera injustificada la causa de fuerza mayor o caso fortuito para despedir al personal se aplicará el despido intempestivo más una sanción del 1.5 %. En caso de producirse un despido luego de convenir un acuerdo entre las partes para reducir la jornada laboral, la indemnización será sobre la última remuneración recibida sin reducción.
De igual forma se estableció que los acuerdos no podrán afectar el salario básico o salarios sectoriales determinados para jornada completa o su proporcionalidad en caso de jornada reducida.
La normativa elimina los sueldos vitalicios para los mandatarios que no hubiesen concluido el período para el que fueron electos por haber sido cesados de acuerdo con una de las causales establecidas en la Constitución, o que, hayan sido sentenciados por delitos de peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, delitos contra la vida, de lesa humanidad, contra la fe pública, y/o de agresión o violencia sexual.
Así también prevé que las entidades prestadoras de servicios públicos, los órganos de las distintas funciones del Estado, cualquiera fuere su naturaleza, así como las entidades del sistema financiero deberán organizar e implementar los mecanismos tecnológicos que permitan la presentación de solicitudes o activación de trámites.