Sin estatus, pero con derechos Por: Yanet Muñoz

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Sin estatus, pero con derechos

Lo que la ley realmente dice sobre los inmigrantes con trámites pendientes, por qué pueden ser detenidos, y qué protecciones siguen teniendo.

Yanet Muñoz Magíster en Leyes (EE.UU.) · Abogada y Periodista Vzla · Domingo, 12 de de 2026 · Noti-america

Históricamente, en los Estados Unidos, las personas con procesos migratorios pendientes no eran consideradas una prioridad de deportación, a menos que cometieran un delito o representaran un riesgo para la seguridad nacional. Ese contexto ha cambiado radicalmente.

Desde el primer día de la administración del presidente Donald Trump, se implementó una política de tolerancia cero. Esta política cambia completamente la forma en que un oficial de ICE evalúa una situación al momento de un encuentro. La pregunta que un agente hace en ese momento ya no es «¿tienes un caso pendiente?» o «¿tienes permiso de trabajo?». La pregunta es mucho más simple y directa: ¿tiene o no un estatus legal en el país ahora mismo?

El fundamento legal de esta postura está en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). La Sección 237(a)(1)(B) de dicha ley establece que cualquier extranjero que se encuentre en los Estados Unidos en violación de la ley es deportable. Eso incluye a quienes permanecen en el país sin un estatus migratorio reconocido, aunque tengan una solicitud en proceso.

Fuente legal: 8 U.S. Code § 1227 — Deportable aliens (INA Sec. 237) · uscode.house.gov

Un proceso migratorio pendiente no constituye estatus legal. Esperar una entrevista de asilo, aguardar la respuesta a un ajuste de estatus, o tener una solicitud de cambio de visa en proceso  nada de eso equivale a tener un estatus migratorio reconocido bajo la ley. El permiso de trabajo que en muchos casos acompaña a esos trámites tampoco confiere estatus legal: es una autorización de empleo temporal, separada del estatus migratorio.

La orden ejecutiva firmada por el presidente Trump el 20 de enero de 2025, titulada «Protecting the American People Against Invasion», revocó las políticas de priorización de la administración Biden y ordenó a las agencias federales ejecutar las leyes de inmigración contra todos los extranjeros inadmisibles o sujetos a remoción, sin excepciones informales por tramitología pendiente.

Fuente: Executive Order — «Protecting the American People Against Invasion», 20 de enero de 2025 · whitehouse.gov

Muchos se preguntan con razón: si el gobierno me dejó presentar la solicitud, me permitió quedarme en el país e incluso me dio un permiso de trabajo, ¿por qué me quiere deportar? La respuesta es difícil pero clara: porque la ley lo permite. El gobierno puede otorgar documentos de trabajo y autorizar la estadía temporal sin que eso genere un estatus que proteja contra la deportación. La administración actual ha decidido aplicar esta parte de la ley de la manera más estricta posible.

«No tener estatus no significa no tener derechos. La misma ley que permite tu detención también te garantiza el derecho a esperar, defenderte y apelar.»

Pero aquí está lo que muchas personas no saben, y que es igualmente importante: aunque un proceso pendiente no te da estatus legal, sí te da derechos dentro del sistema. La Constitución de los Estados Unidos protege a toda persona en suelo americano, sin importar su situación migratoria. Tienes derecho a guardar silencio, a no firmar documentos sin asesoría legal y a solicitar un abogado antes de cualquier declaración.

Más aún: la propia ley migratoria reconoce que quien tiene una solicitud activa tiene derecho a que su caso sea revisado. La Sección 240 de la INA establece el derecho a una audiencia ante un juez de inmigración antes de que se ejecute una orden de remoción. En esa audiencia, tu trámite pendiente puede y debe presentarse como evidencia. Si el juez falla en tu contra, la ley te permite apelar esa decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Y si la BIA también falla en tu contra, puedes llevar tu caso a los tribunales federales.

Fuente legal: 8 U.S. Code § 1229a — Removal proceedings (INA Sec. 240) · uscode.house.gov

Esto significa que, aunque el sistema actual es más agresivo y la detención es posible incluso con un trámite en proceso, el proceso legal no termina con el arresto. El arresto es el comienzo de un procedimiento, no el final. Y dentro de ese procedimiento, tienes voz y tienes opciones, especialmente si actúas con rapidez y con asesoría legal adecuada.

La situación es difícil. Las reglas cambiaron. Pero conocer la ley, tanto la parte que permite tu detención como la parte que te protege dentro del proceso,  es tu primera y más importante herramienta.

Como siempre, desde esta columna dominical nuestro compromiso es mantenerlos informados con información verificada, clara y accesible. Los temas migratorios son complejos y cambian con rapidez, por eso es fundamental que usted no tome decisiones basadas en rumores o en lo que escuchó de alguien más. Cada caso es diferente, y lo que aplica para una persona puede no aplicar para otra.

Si tiene preguntas sobre este tema o cualquier otro asunto migratorio, no dude en consultar con un profesional calificado. Un abogado de inmigración autorizado es su mejor aliado en estos momentos.

Educando al inmigrante: porque la información también es un derecho.

Reportaje  realizado por  la  Magíster en Leyes en Estados Unidos  Yanet Muñoz   Periodista,

Abogada venezolana, Paralegal, Coordinadora del Área Migratoria en la Oficina del Abogado

Gustavo García-Montes y Directora de la Revista Educando al inmigrante en EEUU.

 

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