DHS v. D.V.D. La Batalla que Puede Decidir si el Gobierno Puede Deportarte a un País que No Es el Tuyo Por Yanet Muñoz
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DHS v. D.V.D. La Batalla que Puede Decidir si el Gobierno Puede Deportarte a un País que No Es el Tuyo
El caso más importante en materia de deportaciones a terceros países llega a la Corte Suprema y la decisión puede llegar esta semana
Por Yanet Muñoz | Abogada, Periodista Venezolana & Magíster en Leyes, EEUU Noti-america.com | Domingo 28 de septiembre de 2026
Esta semana, mientras miles de venezolanos seguían sus vidas cotidianas en Estados Unidos, en Washington D.C. se desarrollaba una batalla legal que puede cambiar completamente el mapa de las deportaciones en este país.
El caso se llama DHS v. D.V.D. Y su desenlace, que puede ocurrir en cualquier, determinará si el gobierno puede deportarte a un país al que nunca fuiste, que no es el tuyo y con el que no tienes ninguna conexión.
Hoy quiero explicarte todo lo que ha ocurrido, dónde estamos hoy y qué puede pasar esta semana.
La historia del caso, desde el principio
El 20 de enero de 2025, el presidente Trump firmó una orden ejecutiva instruyendo al DHS a tomar «todas las acciones apropiadas» para remover a personas con órdenes de deportación. Eso incluía enviarlas a países que no eran el destino original contemplado en su proceso, lo que se conoce como deportación a un «tercer país.»
El DHS adoptó una política interna en marzo de 2025 que permitía deportar a personas a terceros países en tan solo seis horas, siempre que ese país prometiera diplomáticamente no perseguir ni torturar a quien recibiera.
El problema: ¿es suficiente la promesa diplomática de un gobierno? ¿Qué pasa con la persona que será enviada a ese país? ¿Tiene derecho a saber a dónde la mandan? ¿Tiene derecho a decir que teme ser perseguida o torturada allá?
La línea de tiempo que llegó a HOY
El 18 de abril de 2025, el juez federal Brian Murphy en Massachusetts bloqueó la política, determinando que las personas deben recibir notificación escrita y una oportunidad real de objetar. El 23 de junio de 2025, la Corte Suprema puso esa orden en pausa, votando 6 a 3,permitiendo que las deportaciones continuaran mientras el caso seguía en los tribunales.
El 25 de febrero de 2026, el juez Murphy emitió su decisión final, declarando la política del DHS ilegal. Determinó que el DHS no puede remover personas a otro país sin notificación efectiva y una oportunidad de objetar ese destino.
El 18 de septiembre de 2026, hace apenas ocho días, el Primer Circuito de Apelaciones confirmó esa decisión. El panel de tres jueces cuestionó las «garantías diplomáticas genéricas» de los países receptores, determinando que una promesa de gobierno no es suficiente y no permite adecuadamente que las personas planteen sus temores de persecución o tortura.
Pero lo que ocurrió después fue aún más revelador.
Horas después del fallo del Primer Circuito, ICE intentó deportar a un ciudadano peruano a África, ignorando la decisión judicial. Los abogados de los inmigrantes tuvieron que volver a la corte de emergencia. El tribunal respondió a las 11:30 de la noche clarificando que «consistente con el fallo del 18 de septiembre, el stay del 16 de marzo queda disuelto.»
En otras palabras: ICE intentó actuar como si la orden judicial no existiera, y tuvo que ser frenado esa misma noche.
Lo que ocurrió esta semana, y lo que puede pasar el 28 de septiembre
El 24 de septiembre, el Procurador General D. John Sauer acudió a la Corte Suprema, argumentando que el fallo del Primer Circuito está causando «caos» y obligó al DHS a cancelar un vuelo con 70 personas con condenas criminales que iban a ser enviadas a tres países distintos.
El gobierno dio un paso inusual: le pidió a la jueza Ketanji Brown Jackson, quien tiene responsabilidad inicial sobre las apelaciones de emergencia del Primer Circuito, que refiriera el caso al pleno de la Corte en lugar de decidirlo ella sola. Eso es porque Jackson votó en contra del gobierno las dos veces anteriores que este caso llegó a la Corte Suprema
La jueza Jackson no respondió inmediatamente a la solicitud del gobierno. En cambio, ordenó a los abogados de los inmigrantes responder a la solicitud antes de las 4 p.m. del lunes 28 de septiembre
Ese es hoy, el día en que se publica este artículo.
Después de esa respuesta, la jueza Jackson puede: decidir sola denegar la solicitud, lo que mantendría las protecciones procesales. Referir el caso al pleno de la Corte, que podría votar rápidamente para suspender o confirmar la decisión. O esperar más tiempo para analizar los argumentos.
El fondo del debate, lo que realmente está en juego
El gobierno argumenta que la promesa diplomática de un país es suficiente garantía. Que los procedimientos adicionales exigidos por los tribunales generan demoras, problemas logísticos y complicaciones diplomáticas. Y que miles de personas ya fueron deportadas a terceros países bajo esta política.
Los tribunales, en dos instancias, han respondido que no. Que una promesa genérica de gobierno no reemplaza el derecho de la persona a saber a dónde la mandan. Y que antes de enviarla a un país donde puede ser perseguida o torturada, debe tener una oportunidad real de decirlo.
El punto que ambas partes reconocen: nadie puede ser enviado a un lugar donde será torturado. El desacuerdo es sobre cómo verificar eso antes de que el avión despegue.
Lo que significa para nuestra comunidad, especialmente para los venezolanos
Para los venezolanos con órdenes finales de deportación o que puedan tener órdenes, este caso es directamente relevante.
Recordemos que ya hemos visto vuelos de deportación de venezolanos a Barcelona, Anzoátegui. Pero también hemos visto,con el caso de Liberia en agosto, que el gobierno está activamente buscando países que acepten deportados de terceros países.
Si tienes una orden final de deportación y el gobierno determinara que no puede devolverte a Venezuela, o que resulta más conveniente enviarte a otro destino, ¿qué protecciones tienes?
Bajo la decisión del Primer Circuito, que entro en vigencia, tienes derecho a notificación efectiva del país al que planean enviarte y una oportunidad real de expresar tu temor antes de ser deportado allá.
Pero si la Corte Suprema suspende esa decisión, esas protecciones desaparecen temporalmente.
Por eso el resultado de lo que ocurra esta semana importa directamente.
Mi reflexión final
DHS v. D.V.D. no es solo un caso técnico de procedimiento migratorio. Es una pregunta constitucional fundamental: ¿puede el gobierno enviar a una persona a un país con el que no tiene ninguna conexión, con una simple promesa diplomática, sin darle la oportunidad de decir que teme lo que le puede ocurrir allá?
Dos cortes, el juez Murphy y el Primer Circuito, han respondido que no. La Corte Suprema tiene la última palabra.
Y esa palabra puede llegar esta semana.
Seguiré informando sobre este y otros temas cada semana aquí en Noti-america.com y en todas mis redes como @tuparalegal.
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Despacho García-Montes, P.A. — Defensa Criminal, Migratoria y Corporaciones, Miami
Yanet Muñoz es abogada venezolana, periodista, Magíster en Leyes en EEUU y coordinadora del área migratoria del despacho Gustavo García-Montes, P.A. Publica semanalmente en Noti-america.com
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