USCIS y Departamento de Estado aplicarán la misma fórmula para proteger la edad de beneficiarios en Peticiones familiares y laborales.
NOTI-AMERICA.COM
USCIS y Departamento de Estado aplicarán la misma fórmula para proteger la edad de beneficiarios en Peticiones familiares y laborales.
Por Yanet Muñoz
Educando al Inmigrante 08/17/2025
A partir del 15 de agosto de 2025, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) implementó una actualización en su Manual de Políticas que modifica el criterio para determinar cuándo una visa se considera “disponible” a efectos del cálculo de edad bajo la Ley de Protección del Estatus del Niño (CSPA, por sus siglas en inglés).
La nueva guía establece que tanto USCIS como el Departamento de Estado utilizarán la tabla de Fechas de Acción Final del Boletín de Visas para determinar la disponibilidad de una visa, con el fin de calcular la edad protegida por la CSPA. Esto busca unificar criterios y evitar diferencias de trato entre solicitantes de ajuste de estatus dentro de Estados Unidos y quienes solicitan visas de inmigrante desde el extranjero.
Diferencias con la política anterior
Hasta el cambio del 15 de agosto de 2025, existía una divergencia en la aplicación de la CSPA:
- Para solicitantes de ajuste de estatus dentro de Estados Unidos, la política vigente desde el 14 de febrero de 2023 permitía, en ciertos casos, utilizar la tabla de Fechas para Presentar Solicitudes del Boletín de Visas, lo que podía beneficiar a los solicitantes al considerar que una visa estaba “disponible” antes que en la tabla de Fechas de Acción Final.
- Para solicitantes de visa de inmigrante tramitada por el Departamento de Estado, siempre se aplicaba la tabla de Fechas de Acción Final, lo que generaba resultados diferentes entre procesos consulares y ajustes de estatus internos.
Con la nueva política, todos los casos tanto dentro como fuera del país se regirán por la
La actualización se aplicará de la siguiente manera:
- Solicitudes presentadas a partir del 15 de agosto de 2025: se aplicará la nueva política, utilizando exclusivamente la tabla de Fechas de Acción Final.
- Solicitudes de ajuste de estatus pendientes antes de esa fecha: se mantendrá la política del 14 de febrero de 2023, siempre que el solicitante se haya basado en ella para presentar su caso.
El cambio impacta directamente a beneficiarios de ciertas peticiones familiares y laborales, incluyendo hijos solteros de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes, así como dependientes en casos basados en empleo.
Ejemplo práctico
Supongamos que María es beneficiaria derivada de una petición de visa basada en el empleo presentada por su padre cuando ella tenía 20 años. El boletín de visas muestra dos tablas:
- Fechas para Presentar Solicitudes: Su categoría se encuentra disponible desde enero de 2025.
- Fechas de Acción Final: La misma categoría se encuentra disponible en octubre de 2025.
Bajo la política anterior (14 de febrero de 2023), si María solicitaba el ajuste de estatus en enero de 2025 dentro de Estados Unidos, podía beneficiarse de la CSPA desde esa fecha, ya que se usaban las Fechas para Presentar Solicitudes.
Con la nueva política (15 de agosto de 2025 en adelante), María deberá esperar hasta octubre de 2025 para que su visa se considere disponible a efectos de la CSPA, porque solo se tomará en cuenta la tabla de Fechas de Acción Final.
Este ejemplo refleja cómo, para ciertos casos, el cambio puede significar esperar más tiempo antes de beneficiarse del cálculo de edad bajo la CSPA, pero garantiza que el mismo criterio se aplique tanto para quienes ajustan estatus en Estados Unidos como para quienes procesan su visa en un consulado.
La CSPA fue promulgada por el Congreso para evitar que ciertos hijos de ciudadanos o residentes permanentes pierdan la posibilidad de obtener la residencia legal permanente al cumplir 21 años durante el proceso migratorio. La ley permite un cálculo especial de la edad que, en muchos casos, permite que el beneficiario siga siendo considerado “menor de 21 años” para fines migratorios, aunque haya superado esa edad cronológica.
En todos los casos, el solicitante debe buscar la residencia permanente dentro de un año desde que la visa esté disponible. La actualización también aclara que se considerará cumplido este requisito si se demuestra la existencia de circunstancias extraordinarias que impidieron presentar la solicitud a tiempo, tales como enfermedad grave, problemas administrativos o cambios inesperados en políticas migratorias.
Esta actualización representa un avance importante hacia la uniformidad de criterios entre USCIS y el Departamento de Estado, reduciendo la incertidumbre para las familias inmigrantes y evitando que solicitantes en situaciones similares reciban un trato desigual según el lugar de tramitación. Sin embargo, la claridad normativa no elimina la necesidad de actuar con prudencia y rapidez. Los beneficiarios, especialmente aquellos cercanos a cumplir 21 años, deben ser proactivos para no perder la protección que otorga la CSPA.
Cada caso tiene particularidades que pueden marcar la diferencia entre conservar o perder la elegibilidad. Por ello, es esencial buscar orientación profesional antes de tomar decisiones. Un abogado de inmigración o un especialista certificado en la materia puede identificar riesgos, anticipar problemas y diseñar la estrategia adecuada para proteger su derecho a la residencia permanente. En un proceso tan decisivo, la asesoría experta no es un gasto: es la inversión más importante para asegurar el futuro migratorio.
Ya para concluir recuerden Tu historia migratoria merece estar bien escrita. Esa escritura comienza con decisiones claras, sustentadas en conocimiento y acompañadas de orientación profesional. En Educando al Inmigrante creemos firmemente que, cuando un inmigrante comprende la norma y sabe cómo aplicarla, abre caminos más seguros hacia su futuro y el de su familia.
“Cada decisión migratoria cuenta: la diferencia está en actuar con conocimiento y respaldarse en profesionales comprometidos”
Pueden adquirir la primera y segunda edición de la Revista “Educando al inmigrante” Por Amazon. Cualquier ayuda no duden en escribirnos por nuestras redes.
Reportaje realizado por YANET MUÑOZ Periodista y Abogada Venezolana, Paralegal, Magister en Leyes, Coordinadora legal del Área Migratoria oficina del Abogado Gustavo García-Montes, Directora de la Revista Educando al Inmigrante en los EEUU.


Comentarios recientes