Gobierno emitirá pagarés por Bs.20.000 millones y bonos de deuda pública en bolívares y otras divisas
NOTI-AMERICA VENEZUELA
En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.853, el gobierno anunció la reapertura de la emisión de títulos de deuda con el lanzamiento de pagarés y de la de papeles de DPN número 791.
El gobierno venezolano reabrió el mercado de deuda pública nacional con dos nuevas emisiones, una de pagarés hasta por 20.000 millones de bolívares y el lanzamiento de la colocación número 791 de Deuda Pública Nacional, según las resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.853, fechada el pasado 13 de noviembre.
Los pagarés están regulados por el Decreto 5.037, cuyo artículo 2 señala lo siguiente: «los Pagarés emitidos conforme a este Decreto, podrán ser dispuestos en el mercado financiero mediante operaciones de: adjudicación directa, oferta privada o cualquier otra modalidad que el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior considere conveniente de acuerdo con las condiciones del mercado financiero».
Igualmente, estos instrumentos podrán ser denominados en «bolívares, dólares, euros, yuanes, o cualquier otra moneda de reserva», así como se podrán amortizar a la fecha de vencimiento o a través de cuotas al menos una vez al año.
Es importante resaltar que estos instrumentos serán pagaderos en bolívares, si están denominados exclusivamente en moneda nacional, mientras los que sean emitidos en otra denominación serán cancelados «en divisas o en bolívares al tipo de cambio oficial que se fije de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable, vigente dos (02) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento del instrumento».
Estos pagarés también podrán ser emitidos en bolívares indexados, para lo cual se aplicará el Índice de Inversión (IDI) del Banco Central de Venezuela (BCV) y se cancelarán al valor nominal del instrumento en bolívares según el IDI publicado por el ente emisor, «dos (02) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento del instrumento».
Los precios de estos pagarés podrán ser determinados a valor par, con prima o descuento, mientras que tasa de interés podrá ser fija o variable. Además, «todos los pagos relacionados con los pagarés deberán ser realizados libres de cualquier retención o deducción de cualquier impuesto o tasas de la República Bolivariana de Venezuela».
Por otra parte, los plazos serán acordados entre las partes.
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