Perú promulga ley que facilita acceso automático a información para agilizar procesos judiciales por alimentos Por: Estefany Vasquez
NOTI-AMERICA.COM
Perú promulga ley que facilita acceso automático a información para agilizar procesos judiciales por alimentos
El Poder Legislativo Peruano ha promulgado la Ley Nº 32006, que introduce modificaciones al Código Procesal Civil Peruano, específicamente en lo que respecta al acceso automático a información en línea sobre la capacidad económica del demandado. El propósito principal de esta medida es agilizar los procesos judiciales relacionados con demandas por alimentos.
La norma altera el «Artículo 564 del Código Procesal Civil Peruano», estableciendo que el juez, de manera automática y por iniciativa propia, accederá a los sistemas de información en línea proporcionados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. A través de estos sistemas, el juez obtendrá información en tiempo real sobre el centro de trabajo del demandado, su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier otro ingreso de libre disposición derivado de su relación laboral.
Además, se señala que, en caso de ser necesario, el juez también obtendrá información sobre la actividad comercial o profesional independiente del demandado, así como los ingresos mensuales y las declaraciones juradas de renta anual que el demandado haya presentado por dichas actividades. Este acceso a información financiera y fiscal relevante permitirá una mejor evaluación de la capacidad económica del demandado en procesos judiciales por alimentos.
Además, la Ley Nº 32006 también permite el acceso en línea al sistema automatizado de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, desde donde se extrae en tiempo real la información bancaria y financiera del demandado.
Es importante destacar que la resolución que ordena este acceso automático a la información sobre la situación laboral y capacidad económica del demandado debe estar debidamente fundamentada y no puede ser impugnada, según lo precisa la normativa.
Asimismo, se establece que «El juez procede de la misma manera para obtener información de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos sobre los bienes muebles e inmuebles activos e inactivos del demandado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil sobre el número total de hijos menores de edad que tenga este», conforme a lo establecido en la ley. Esta disposición busca garantizar una recolección integral de información relevante para una correcta evaluación de los casos judiciales.
Finalmente, es importante manifestar que con la promulgación de la Ley Nº 32006, se evidencia un importante avance en la protección de los derechos de los niños y niñas peruanas; pues esta normativa permite a los jueces obtener de manera ágil y eficaz datos cruciales sobre la situación laboral, ingresos y patrimonio de los demandados; gracias al acceso en línea a diversas entidades gubernamentales y financieras. Garantizando una recopilación exhaustiva de información, fortaleciendo la capacidad del sistema judicial para asegurar que los menores reciban la manutención adecuada, promoviendo así su bienestar y desarrollo.
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