PORQUE Y QUIEN PUEDE SOLICITAR UN PERDON MIGRATORIO
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PORQUE Y QUIEN PUEDE SOLICITAR UN PERDON MIGRATORIO
Como siempre buscando educar en temas migratorios a nuestros lectores y a los seguidores de nuestras redes, hoy quiero que enaltezcan conocimientos en un tema que muchos nos han preguntado: ¿Cómo HAGO PARA OBTENER UN PERDÓN MIGRATORIO EN LOS ESTADOS UNIDOS? Pero para esto es necesario que aprendamos quienes califican y cual es procedimiento.
Para ello entreviste a un Abogado que admiro mucho por su forma didáctica de expresar y explicar este tema, gran amigo, además de su gran trayectoria en este país, porque para muchos es un testimonio debido a que logra su Residencia en los Estados Unidos a través de la Visa EB-1 de HABILIDADES EXTRAORDINARIA como CAMPEÓN MUNDIAL DE KARATE, luego emprendió su licenciatura para graduarse también de Abogado, licencia otorgada por la Corte Suprema de Justicia de la Florida, cuya comisión lo lidera el florida Bar, para practicar casos Estatales y Federales en todos los 50 estados de los Estados Unidos, me permito presentarle a el Abogado Colombiano LUIS VICTORIA, con licencia otorgada en Colombia, por el Consejo Superior de la Judicatura, con especialización en Derecho Administrativo e Igualmente, es Juris Doctor (Doctor en Derecho) de la Facultad de Derecho de la Universidad St. Thomas (Miami, FL, EE.UU.) y Abogado de la Universidad de San Buenaventura (Cali, Colombia). Es uno de los únicos abogados Colombianos en el estado de la Florida con licencia tanto en Colombia como en Estados Unidos, se desempeña en muchos ámbitos de las leyes federales en especial la Ley Federal de Inmigración.
Después de hacer esta entrada de quien es el Abogado LUIS VICTORIA, además que recuerdo muy bien este tema en especial porque tuve la gran oportunidad de entrevistarlo y adquirir conocimientos, en mis redes sociales, comenzó nuestra entrevista de que es el PERDÓN MIGRATORIO Y CUALES SON SUS REQUISITOS.
Yanet, me permito orientar a esta gran audiencia que el Perdón Migratorio no es un solo, son diversos perdones migratorios, depende del caso de cada cliente en particular, a efectos de que el abogado estudie que tipo de violación realizo la persona, que desea lograr la Residencia Permanente en los Estados Unidos o quizás recuperar su estatus legal.
Porque puede ser que la persona ingreso sin un permiso a los Estados Unidos, como puede ser que la persona ingreso legalmente mediante esa visa, pero posteriormente perdió su estatus legal, ósea se quedo en el país más del tiempo establecido. Como También que la persona tenga una Residencia Permanente y luego cometió un crimen, lo que se denomina una felonía grave que lo transfieren a la corte de inmigración, que le puede ocasionar que le quiten la Residencia Permanente, como vez todo que te mencione son diferentes tipos de casos, por lo tanto se debe realizar un perdón para cada tipo de caso.
Ahora bien, con esta excelente introducción Abogado Victoria me gustaría que nos ampliara los conocimientos de uno de los perdones más conocidos PRESENCIA ILEGAL, QUE SE DENOMINA EL I-601A.
Bueno este perdón se usa exclusivamente para subsanar la presencia ilegal que la persona haya acumulado en los Estados Unidos, por consiguiente esa presencia ilegal puede darse bajo dos perspectivas, una que la persona haya tenido una acumulación de más de 180 días y menos de 365 días, después que se le venció su estatus legal o más de 365 días después que se le venció dicho estatus legal.
Si la persona acumulo más de 180 días y menos de 365 días, una vez que salga de los Estados Unidos tiene un castigo de 3 años, si la persona salió de los Estados Unidos después de los 365 días, tendrá un castigo de 10 años. Estamos hablando para un caso normal de Presencia Ilegal, porque recuerda que cada caso puede tener sus características no tan solo por presencia ilegal, sino que también puede tener inadmisibilidad por otros factores, como por ejemplo haber cometido un crimen, una violación de la ley federal o estatal.
Una persona que tenga inadmisibilidad es inelegible para lograr una residencia Permanente en los Estados Unidos, por lo tanto esa persona debe subsanar esa inadmisibilidad para poder ser elegible para lograr la residencia. Si la persona desea lograr la residencia debe enviar ese perdón que se denomina Waiver y ese perdón es provisional, para que la persona haga su trámite de forma consular y logre obtener una visa de inmigrante porque estando dentro los Estados Unidos no podría lograr la Residencia Permanente dado que tiene esa inadmisibilidad. Lo que se está solicitando con el Waiver es que la persona subsane la inadmisibilidad por presencia ilegal, cuyo procedimiento se inicia al enviar el perdón 1601-A a USCIS y posteriormente al ser aprobado, la persona obtenga un permiso provisional para ir a la embajada correspondiente en su país de origen con el propósito que el oficial federal le otorgue su visa de inmigrante porque ya la persona obtuvo el perdón. Finalmente, una vez obtenida la visa, la persona va a poder ingresar a los Estados Unidos, sin ningún inconveniente.
Para que la persona pueda llevar a cabo el perdón I-601-A debe tener elementos tales como:
Una Petición Familiar Aprobada, para efecto de que con base en ello, esta persona en el futuro vaya al proceso consular y lleve a cabo esta solicitud de la Visa de inmigrante. Si la Persona no tiene una Petición Aprobada, no puede iniciar un proceso de perdón, porque no tiene bases para ello.
Por consiguiente, esa persona que peticiono al aplicante del perdón, puede ser un familiar inmediato o puede ser un familiar enmarcado dentro de la Categoría de la 1 a la 4.
Pero también existe, el Pariente Cualificado, que es aquel que va a sufrir extremamente, y allí hablamos de un estándar, denominado: el de la dureza extrema; el cual básicamente tiene directamente relación con ese pariente cualificado, quien va a sufrir de manera extrema si el perdón solicitado por el inmigrante es negado, lo cual le impediría a dicho inmigrante lograr su visa de inmigrante y posteriormente su residencia.
Es importante que conozcan que para comprobar la dureza extrema se deben cumplir varios elementos de comprobación. Ejemplo de ello, es que este pariente cualificado pudiese sufrir y traer consecuencias a su salud mental y afectiva, por que padece de una enfermedad. Para ello, debe entonces tener un diagnóstico médico que determine que esta persona está con problemas de salud, para ratificar que necesita entonces de su pariente para que la cuide. Los parientes cualificados para el perdón I-601-A son los conyugues o padres, bien sea residentes o ciudadanos americanos.
Otro factor es desde el punto de vista financiero, este sufrimiento puede ser extremo debido a que el pariente cualificado, sino tiene al inmigrante, no pudiese subsistir porque el inmigrante que está solicitando el perdón coadyuva o aporta desde el punto de vista financiero al pariente cualificado, para poder sobrevivir en los Estados Unidos.
Otro aspecto de la dureza extrema es por ejemplo, las condiciones del país donde tendría que ir el inmigrante, si es un país donde existe una dictadura, violencia extrema, desde el punto de vista que Estados Unidos recomienda que las personas no estén en ese País, que no vivan allí, porque hay peligro inminente de secuestro, de crímenes. Cualquier País del mundo que tenga esas características, pues obviamente la Persona Residente o Ciudadano estaría más segura en los Estados Unidos, tendría un acceso a la salud más efectiva sana y más profesional.
Al igual, que el pariente cualificado este llevando a cabo un estudio Profesional en los Estados Unidos y el inmigrante que puede ser su esposo al ser deportado, el pariente no pudiese culminar sus estudios académicos que estaba llevando a cabo y que este puede ser significativo a futuro para lograr otro porvenir y calidad de vida, si tienes hijos en común en los Estados Unidos.
Estos diversos elementos de extrema dureza para el pariente cualificado puede ayudar al aplicante del perdón a que fortalezca su solicitud para que le sea subsanada esa falta que cometió de presencia ilegal.
Otros factores favorables que se pueden incluir son los lazos de familiares cercanos en los Estados Unidos, respecto de los familiares que el aplicante tenga en su país de origen. Este factor va a fortalecer más el caso al igual que el factor relacionado con las consideraciones financieras, como por ejemplo: una disminución en el nivel de vida o empleabilidad futura.
Excelente explicación abogado victoria de verdad es muy amplio este tema, nos pudiese explicar ¿cuál es el tiempo de procesamientos de estos casos?
Puede ser más de 2 años, la aprobación que este tipo de perdones pudiese durar, debido a que USCIS determina un tiempo de procesamiento para cada caso, el cual también depende de la complejidad o no de cada caso.
Abogado Victoria, hemos tenido casos dentro de la Asociación USDPA donde usted también es miembro Honorifico, de personas que entran por frontera y tenían peticiones familiares, al estar aquí en los Estados Unidos se las aprueban, ¿qué deben hacer?
Primero, hay que ver en qué forma ingreso a los Estados Unidos, si fue inspeccionado, si fue puesto en detención, si luego fue liberado a través de una I-220A que es una liberación bajo su propio reconocimiento, por lo tanto mi estimada Yanet, como tu bien sabes, esa persona como tal no tiene un estatus.
No es factible para este tipo de personas aplicar para un ajuste de estatus, porque ingresó ilegalmente, entonces debe pasar por un proceso de remoción. Por tal razón, no es posible que aplique a un proceso así de perdón, ya que aquí juega un papel importante la jurisdicción, tenemos distintas agencias federales y cada agencia federal debe tener una jurisdicción sobre ese caso y sobre esa persona en particular.
Es de entender que no sólo hay jurisdicción sobre el caso, sino también se tiene jurisdicción sobre la persona. En este caso, en primera instancia, quien tiene la jurisdicción sobre la persona que ingreso por la frontera sin visa, es ICE, y es quien básicamente puede deportarla en ese momento.
Por otro lado, esta persona, está esperando básicamente un NTA, es decir una comparecencia o notificación ante el juez de inmigración quien lo puede deportar a través de lo que se denomina proceso de remoción. Posteriormente, la persona va a expresarle al juez de inmigración cuáles son sus alivios migratorios; por ejemplo, uno de los alivios migratorios más comunes cuando una persona ha ingresado de manera irregular es el asilo, pero adicionalmente puede argumentar que tiene otro alivio basado en una petición aprobada. Sin embargo, debido a que en la instancia del proceso de remoción, la jurisdicción la tiene el juez de inmigración, la persona debe solicitarle a la fiscalía la posibilidad de terminar el caso de procedimiento de remoción, para así llevar a cabo el perdón ante USCIS.
Es importante anotar que la persona que desea aplicar a un perdón I-601-A, debe ser el principal beneficiario de una petición I-130, I-140 o I-360, que haya pagado la tarifa de procesamiento de visa de inmigrante a DOS, y que actualmente este en proceso de obtener su visa de inmigrante.
Muy interesante Abogado la repuesta en este caso, en realidad como dijo usted al principio de la entrevista cada caso es distinto y hay que estudiarlo para determinar el proceso a seguir, ahora ¿cuál sería el procedimiento que debe hacer un Turista que le han negado la entrada a los EEUU vía aeropuerto y los devuelven, le colocan un castigo, es decir fue deportado expeditamente?
Si la persona cumplió su castigo después de haber recibido la deportación expedita; ese turista a quien le fue cancelada su visa, si ya cumplió el termino de los cinco años no tiene necesidad de pedir perdón, sencillamente vuelve aplicar a la visa y lleva a cabo su proceso normal su solicitud de visa de no inmigrante de turista.
Pero si la persona está dentro de ese lapso de tiempo, de 5 años por ejemplo, con el efecto del castigo, allí puede enviar un perdón especifico de no inmigrante de lo que determina la ley de inmigración INA § 212(d)(3), la persona va a tener la opción de pedir el perdón, pero quedara a la discreción del funcionario consular de perdonar, de subsanar esa deportación y que le otorguen la visa B1 o B2, este tipo de perdones se enfoca específicamente en comprobar que: la persona tiene un buen carácter moral; que no es un riesgo para la comunidad sobre todos en los Estados Unidos; que no va a incidir en este tipo de falta una vez más; la gravedad de las violaciones cometidas previamente respecto de la ley de inmigración o penal; las razones del extranjero para querer entrar a los EE.UU; y por supuesto también se analizan los antecedentes policiales.
Me siento muy satisfecha en realidad abogado Victoria porque nos nutre con sus altos conocimientos para finalizar me gustaría que nos hablara sobre el titulo 42 y la diferencia con el titulo 8.
Es importante que sepamos que existes dos tipos de sistemas legales en los Estados Unidos uno de ellos se denomina el sistema Federal y otro se denomina el sistema Estatal, ambos tienen sus estructuras autónomas e independientes, en este caso el sistema Federal está estructurado bajo la Constitución Federal de los Estados Unidos y los sistemas Estatales, cada uno de los 50 estados tienen sus diferentes constituciones de políticas estatales.
La ley Federal de los Estados Unidos esta compilada a través de unos códigos que se denominan Códigos de los Estados Unidos y esos códigos tienen regulaciones en cada uno de los aspecto del funcionamiento de este sistema federal, en este caso tenemos un código que se denomina código de los Estados Unidos de regulaciones diversas, este código está dividido en títulos y capítulos, los títulos obviamente tienen sus directrices sus objetivos en particular y uno de ellos es la salud, otro de ellos es la inmigración, los derechos humanos entre otros, dentro de esos títulos encontramos el Título 42 que fue creada aproximadamente 1.929 y fue regulado y aplicado en 1.944 para controlar todo lo que tiene que ver con las amenazas de la salud pública, en otras palabras, regula todo lo relacionado con la salud Publica de todos los Americanos, como de todas las personas que residimos en esta nación.
Ahora bien, cuando hablamos del Titulo 8 que entra dentro de este mismo código de los Estados Unidos, estamos hablando de un código específicamente que tiene que ver con inmigración y ese código del título 8 tiene 3 pilares fundamentales: Admisión de las personas a los Estados Unidos, con la Inspección de las personas, y con la posibilidad que esas personas entren a los Estados Unidos y soliciten un refugio, o un asilo.
En estos dos títulos encontramos diferencia tales como:
El Título 42 no tiene nada que ver con inmigración, tiene que ver con salud pública, control y prevención de enfermedades que puedan afectar la salud, por ello se aplico este título cuando el surgimiento del Covid-19. Adicionalmente, Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), es decir la agencia nacional de salud pública de los Estados Unidos, implementó Título 42 en el 2020 con el propósito de disminuir el riesgo de los efectos negativos de la pandemia. Sin embargo, el expresidente Trump también usó dicha regulación para controlar la inmigración ilegal, posteriormente hizo lo mismo el presidente Biden. Algunos críticos expresan que el Título 42 se ha usado inapropiadamente ya que se ha direccionado para que los inmigrantes no puedan ingresar a los Estados Unidos y así prohibirles solicitar asilo, el cual es una protección de derecho humanitario que es usado cuando una persona quiere lograr el estatus de refugiado
Por eso todos quienes deseaban ingresar a los Estados Unidos, tenían que salir al país de donde provenían inmediatamente antes de pedir el asilo en los Estados Unidos, el cual era México, por ello se puso en marcha el programa de Protocolos de Protección al Inmigrante (Migrant Protection Protocols), conocido por sus sus siglas en inglés (MMP), por esta circunstancia, salieron defensores de los derechos humanos demandaron al gobierno por la aplicación inadecuada del Título 42. Actualmente, como resultado de dicha demanda, un juez Federal de los Estados Unidos bloqueó la aplicación porque según su decisión, dicha ejecución violó los derechos procesales de las personas que deseaban pedir un asilo en los Estados Unidos por ser una aplicación “ilegal, arbitraria y caprichosa,” para lo cual ordenó que se deje de seguir implementando a partir del 21 de diciembre, 2022.
Recuerden, Estados Unidos es un país que le da la bienvenida a las personas que solicitan una protección, asilo, con base en una persecución pasada y miedo futuro, que le impide regresar a su País.
Por lo tanto, al quedar sin efecto el Titulo 42, siempre ha existido el titulo 8 y seria el que se implementaría, direccionado a que las personas que ingresen a los Estados Unidos, son sean inspeccionadas por un personal de inmigración en un puerto de entrada quien determina que la persona tenga una admisibilidad, para poder dejarlo ingresar, una vez al ingresar la persona, esta de cierta manera aceptada, pero bajo ciertas condiciones, para que posteriormente inicie su defensa durante el proceso de remoción.
Pregunto Abogado Victoria, ¿de qué se trata el miedo Creíble? Es el miedo creíble a una persecución, es una posibilidad significativa de que una persona pueda satisfacer los méritos de un asilo ante un oficinal de inmigración o un juez de inmigración de que la persona ha sido perseguida o que tiene un temor fundado en dicha persecución futura a causa de su raza, origen nacional, religión, opinión política, o porque pertenencia a un grupo social en particular si regresa a su país. El miedo creíble tiene dos componentes el objetivo y el subjetivo.
El objetivo tiene que ver con las declaraciones juramentadas que tiene la persona, evidencia testimonial y documental; todo ello en el miedo creíble genuino, objetivo y real. Por su parte, el elemento subjetivo, es todo lo que tiene que ver con la persona razonable, la tercera persona imaginaria que sufrirla esa persecución ese miedo en el fututo en caso tal que este en similares circunstancias.
En realidad muchas gracias por tan excelente entrevista, no quiero concluir sin expresarle como lo dije Abogado Victoria es un gran profesional, muy didáctico y de manera jocosa le pregunto: ¡ no das Clases, es un extraordinario Profesor !
Jajaja gracias Yanet bueno el año que viene se proyectan muchas cosas buenas, más adelante te explicare los nuevos emprendimientos e incluso me encantaría que formaras parte de ello.
Gracias mi estimado Abogado LUIS VICTORIA, sería un alago para mí.
Mis estimados lectores espero que esta gran entrevista les llene de conocimientos, que es el pilar fundamental que me motiva a realizar este tipo de artículos y recuerden siempre mi eslogan:’
“El Conocimiento es de Sabios, y aplicarlo es de Inteligentes”.
Cualquier ayuda no duden en escribirnos por nuestras redes.
Reportaje realizado por YANET MUÑOZ Periodista y Abogada Venezolana, Paralegal, Coordinadora legal del Área Migratoria oficina del Abogado Gustavo García-Montes y Vicepresidenta de USDPA en los EEUU ( Asociación que ayuda a los inmigrantes)
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