Ley de memoria: esta es la documentación a presentar para obtener la nacionalidad española
NOTI-AMERICA.COM | VENEZUELA – El pasado 21 de octubre entró en vigor la nueva Ley de Memoria Democrática de España con el objetivo del gobierno español de «cerrar las heridas» abiertas en el país durante la Guerra Civil (1936-1939) y la dictadura franquista (1939-1976).
El propósito del Ejecutivo español con esta nueva norma, que sustituye a la Ley de Memoria Histórica, aprobada en 2007 durante el gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, lo remarcó este viernes el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, con un mensaje en las redes sociales.
La nueva norma abre además de nuevo el plazo para que puedan solicitar la nacionalidad española los nacidos fuera del país de padres o madres, abuelas o abuelos exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia. Esa posibilidad la daba ya la Ley de Memoria Histórica, que establecía un plazo de solicitud que concluyó en 2011.
A continuación, todo lo que necesitas saber sobre esta ley:
¿Quiénes tienen derecho a optar a la nacionalidad española?
Según la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y la Instrucción de 25 octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática , podrán optar a la nacionalidad española:
I. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española (Anexo I).
II. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 (Anexo II).
III. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) (Anexo III).
¿Dónde, cómo y cuándo hay que presentar la solicitud?
- Personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado en plazo la solicitud. Los interesados que se encuentren domiciliados en España deberán realizar el trámite en su Registro Civil correspondiente.
- Mediante los modelos normalizados correspondientes a cada caso Anexo I , Anexo II , Anexo III y Anexo IV
- En el plazo de dos años a contar desde el 21 de octubre de 2022.
¿Qué documentación hay que presentar?
Además de los documentos que se relacionan a continuación para cada uno de los supuestos, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
A salvo de lo dispuesto en los tratados internacionales, las certificaciones registrales extranjeras presentadas deberán entregarse debidamente legalizadas o apostilladas, según sea el caso. De igual modo, deberá aportarse traducción oficial efectuada por órgano o funcionario competente en caso de documentos no redactados en español.
I. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española
A. Anexo I debidamente cumplimentado y firmado.
B. Documento que acredite la identidad del solicitante.
C. Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
D. Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originalmente hubieran sido españoles.
E. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante.
¿Dónde se pueden solicitar las certificaciones registrales españolas?
Las certificaciones registrales españolas podrán solicitarse:
- Por vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es , haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática.
- Mediante el propio modelo normalizado de solicitud de certificación literal de nacimiento (Anexo VI)
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente. De igual modo, podrá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en la legislación registral.
¿Cuáles son los requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción?
Para que la adquisición de la nacionalidad española por opción sea válida será necesario:
Que el optante jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil consular
¿Qué recurso existe en caso de denegación?
Si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española por no cumplir los requisitos que dispone la Ley de Memoria Democrática, se le notificará formalmente al interesado, a los efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
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