¡DAME RAZÓN!, ¿Y LA C.P.I? Por. Marlon S Jiménez García.
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¡DAME RAZÓN!, ¿Y LA C.P.I?
Por. Marlon S Jiménez García.
El Estatuto de Roma fue aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional (C.P.I.). El Artículo 1 del ER, se refiere a la Corte, nos señala su filosofía de acción y dice: Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional. La Corte será una institución permanente, estará facultada `para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.
El USURPADOR, siguiendo los pasos de su predecesor y de sus asesores cubanos, en su gestión como Presidente de la República (electo de manera fraudulenta en dos oportunidades, según el Gral Hugo Carvajal, jefe de inteligencia para la época del régimen) aceleró a los venezolanos, para imponerle una ideología contraria a nuestra cultura democrática y de libertad, una implacable persecución política contra todos los factores llamados de oposición a su régimen comunista. Ello devino en una serie de atropellos, de detenciones arbitrarias y de la muerte de más de 280 personas, muchos de ellos jóvenes estudiantes que protestaban por su derecho al respeto de la CN. Toda esta violencia gubernamental fue registrada de manera científica por el Foro Pernal, por las victimas en un rol esencial, por la OEA con el sin par Dr. Luís Almagro a la cabeza, ONG’s defensoras de los DDHH y por otros movimientos inherentes al tema y fue estratégicamente presentada ante instancias internacionales, en vista de la omisión característica de nuestros órganos de justicia nacional, entre ellos la CPI; en atención a los “desmanes cometidos por el USURPADOR y su régimen que dirige; ésta, en un precedente histórico en nuestro subcontinente dio los pasos pertinentes para enjuiciarlo formalmente”. Previamente la Fiscalía de la CPI abrió un expediente con el nombre de “examen preliminar” por la fuerza excesiva de la PNB la FANB y otras, hasta fuerzas externas, para “dispersar y reprimir manifestaciones” y “graves abusos” a detenidos, los cuales consisten en una violación flagrante de los derechos humanos.
El ER, en su artículo 5, expone como crímenes de la competencia de la Corte, a) el crimen de genocidio; b) los crímenes de lesa humanidad; c) los crímenes de guerra y d) el crimen de agresión. La vehemencia argumentativa contra el Maduro y su régimen, con mayor fortaleza taxativa es el artículo 7 del ER. Éste define como “crímenes de lesa humanidad”: a) asesinato; b) exterminio; c) esclavitud; d) deportación o traslado forzoso de población; e) encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas crímenes de lesa humanidad fundamentales del Derecho Internacional; f) tortura; g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) desaparición forzada de personas; j) crimen del apartheid; k) otros actos inhumanos de carácter similar que causa internacionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
En este artículo 7, podemos observar que en casi todos el Régimen del USURPADOR está involucrado en demasía y de esos ítems se armó metodológicamente el expediente que de manera activa está en la CPI. Todos ellos son graves delitos y en ellos sin duda y sin escrúpulos tuvo el régimen en su totalidad un protagonismo espectacular. La migración, aunque taxativamente no está señalada con ese nombre, se puede registrar técnicamente en ella; igualmente ocurre con las pensiones de jubilados y pensionados y los salarios de los trabajadores, que producen hambre, miseria y muerte a las personas y lo más grave que lo hicieron de manera ex profesa.
Ahora bien, se inició formalmente el juicio y quedan al hombre de a pie varias interrogantes al respecto. ¿El USURPADOR, puede escaparse o seguir cometiendo los mismos delitos, puede el Fiscal de la CPI dictarle un auto de detención para impedirlo?
La respuesta es SI. El artículo 58 del ER, lo manifiesta claramente en el punto 1, literales a y b y éste en su aparte i,ii,iii; el fiscal, si considera que se están cometiendo delitos de lesa humanidad o si hay probabilidades ciertas de que el enjuiciado pueda fugarse o cometer irregularidades en su comportamiento, puede solicitar un auto de detención de inmediato y pedir su ejecución de carácter URGENTE. Lo ideal sería que USURPADOR se retire del cargo (normal en las personas honestas y responsables) que ocupa y pueda dedicarse a la defensa de su enjuiciamiento; en DEMOCRACIA sería lo correcto.
Lo que sucedió ésta semana, con un grupo de estudiantes que se encontraban en la calle en protesta para recordar al joven dirigente Neomar Lander que, fue asesinado impunemente hace 5 años por las fuerzas policiales precitadas y que fueron detenidos por la policía del municipio Chacao (situaciones enrarecidas y aclaradas de manera poco convincente) y luego fueron entregados a la DGCIM, conocido cuerpo represivo y torturador del Estado que, inmediatamente fueron violados de sus derechos constitucionales y acusados de delitos realmente inconcebibles. Estos hechos serán presentados ante la CPI para engrosar el expediente delictivo del régimen del USURPADOR y de sus secuaces militares y civiles.
Otra pregunta que se hacen en la calle, por las dudas que esta situación les deja es la siguiente: ¿pudiera lograr el USURPADOR procubano, que se suspenda la investigación y el enjuiciamiento? La respuesta es SI, el Artículo 16 del ER lo permite. Pero esto ocurriría en caso que el Consejo de Seguridad de la ONU de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VII de la carta de naciones unidas, pida a la Corte que suspenda por un plazo que no podrá exceder de 12 meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la corte procederá a esa suspensión; la petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad. Eso, en estos momentos es difícil de saberlo, aunque hay cuestiones de procedimiento; los miembros o uno de ellos del consejo de seguridad puede o no vetar; allí es donde está el juego y hay que actuar fino para generar confianza, aunque la tiene, al Fiscal alimentando aún más el expediente. “Creo verazmente que el Consejo de Seguridad de la ONU, en este caso no va a tener participación de ningún tipo, y si la tiene EE. UU, Reino Unido, Francia y cuatro países, más apoyarían en su totalidad la celebración del juicio porque ellos no reconocen al USURPADOR procubano; veremos el papel de Rusia y China, de ellos desconfío por aquello de la solidaridad ideológica automática”.
Además, el tema no es de seguridad nacional, ni de invasión de otro país, ni de guerra, ni de retos por el poder; se trata, de un juicio sobre violación sostenida e integral del USURPADOR y su régimen sobre los DDHH a su pueblo. Este señor tiene un futuro negro. Los miembros del Alto Mando Militar también sufrirán los rigores de la CPI, por haberse burlado de la Constitución nacional y haber colaborado de manera implacable en la persecución de la disidencia opositora y de la sociedad civil en su conjunto por dejar de un lado la verdadera e inequívoca soberanía nacional; estos militares antepusieron los intereses cubanos y del comunismo por encima de los intereses patrios, de la democracia, del Estado de derecho, de las libertades ciudadanas, del pluralismo político y por no haber velado en la defensa de los DDHH. No hay duda que serán inmolados por la historia, de allí el interés de permanecer en el poder para alargar más su penuria.
Fiscal Dr. Karim Khan, Ud. cumpla con su deber que, nosotros como pueblo cumpliremos fielmente, en función de nuestra CN, con el nuestro; entre ambos, regresaremos a Venezuela al ámbito de la legalidad, de la libertad, de la democracia y al progreso. Sus visitas a Venezuela crearon confianza en Ud, ahora esperamos que concluya su función. Oye USURPADOR, cumple tu juicio bajo los rigores de la justicia y la moral (es mucho pedirte) para ello deberías estar preso, tus delitos son inconmensurables. Sr. Fiscal, la justicia tarda, pero llega; sería peor que por compromisos deleznables , el pueblo se pregunte ¿Dame razón, dónde está la CPI?
PROFESOR UNIVERSITARIO
@marjimgar
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