Fuente: https://www.nodal.am
La votación se llevó a cabo la noche de este martes 17 de septiembre de 2019, en Quito, y no alcanzó la votación necesaria (70 votos) para que la reforma, en este punto en particular, fuera aprobada. Faltaron cinco votos para que se apruebe la propuesta.
El asambleísta Guillermo Celi, de Suma, pidió que la votación sea reconsiderada, a lo que el Pleno no dio paso.
Los artículos 33, 34 y 35 del proyecto de cambios del COIP pretendían reformar al artículo 150 de la Ley penal ecuatoriana, que define al aborto no punible como “el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo”.
La normativa disponía que el aborto ya no será punible “1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”.
La reforma propuesta por los asambleístas planteaba añadir los numerales:
“2. Si el embarazo es consecuencia de una violación, violación incestuosa y en el caso establecido en el artículo 164 de este Código.”
“3. Si el embrión o feto padece una patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal, determinado por un profesional de la salud”.
También se negó agregar como párrafo final del artículo 150, el siguiente texto: “Para el caso del numeral 2, será necesario que el tiempo de embarazo no supere las catorce semanas de gestación y no se requerirá la preexistencia de una sentencia o resolución, bastará con la afirmación de la víctima ante el personal médico. Esta afirmación se convertirá en noticia criminis para que se lo investigue por parte de las autoridades competentes. En el caso de que la víctima sean niña o adolescente, no se requerirá de autorización por parte de sus progenitores, curadores o representantes legales para la práctica del aborto bajo el supuesto previsto en el numeral dos de este artículo. Para el efecto, el Estado proveerá acompañamiento necesario para que su decisión sea libre e informada.”
El Comercio
La Asamblea obliga a parir a las violadas
Las disposiciones del Código Integral Penal sobre el aborto (artículo 150) quedaron tal y como las redactaron, hace seis años, los correístas: sólo una mujer que padezca una discapacidad mental y quede embarazada como producto de una violación puede practicarlo sin ser criminalizada por ello. Las demás serán perseguidas: la Asamblea Nacional negó ayer la propuesta de despenalizar el aborto en todos los casos de embarazo por violación. El artículo más polémico de las reformas no pasó y la calle estalló con cantos de celebración y gritos de protesta.
Hoy, 60 asambleístas antiderechos, una vez más, atentan contra la integridad de las niñas y mujeres que han sido víctimas de violación.
¡Esto no acaba aquí! La lucha continúa. #SeráLey
Por lo demás, no hubo sorpresas en las laboriosas e interminables votaciones que se produjeron en el Pleno al final de la tarde de ayer: se aprobó la producción y comercialización del cannabis con fines medicinales; se levantó la prohibición de identificar y mostrar públicamente los rostros de las personas procesadas por delito flagrante; se aprobó la figura del comiso sin sentencia para implicados en narcotráfico y otros crímenes; y se negó (gracias a la oposición de los correístas y la abstención de los socialcristianos) la incautación de bienes en delitos relacionados con la corrupción.
La oficialista Ximena Peña, presidenta de la Comisión de Justicia y ponente del proyecto de reformas al Código Penal, expuso largamente los resultados de su trabajo de sistematización en el que incluyó los aportes producidos en los debates parlamentarios. Concluyó con un dramático llamado a sus pares: “No demos la espalda a la posibilidad de que las niñas y adolescentes violadas puedan decidir qué es lo mejor para ellas. En esta Asamblea todos somos provida. Que no vayan presas, que tengan el derecho de decidir”.
Ya desde la mañana, cuando tuvieron lugar dos sesiones con agendas muy lejanas al Código Penal, el tema del aborto había dividido al salón plenario en dos territorios física y literalmente marcados por sus respectivos emblemas: a la derecha del hemiciclo, los asambleístas de CREO colocaban banderines celestes con la inscripción “Salvemos las dos vidas” en la parte más visible de sus escaños; a la izquierda, adscritos por fin a la causa de la despenalización del aborto gracias al océano que los separa de su ultra conservador líder político, los correístas ataban pañuelos verdes a sus micrófonos como si no fueran ellos los causantes del entuerto que ahora se pretendía deshacer.
Afuera, frente a la entrada posterior de la sede legislativa y separada por un doble cinturón de Policías y vallas de seguridad, la sociedad dividida se manifestaba. Destacados ‘influencers’ ultramontanos de las redes sociales habían llegado desde Guayaquil, con un camión de la “Caravana por la vida” y un aguerrido grupo de militantes de la Sociedad Ecuatoriana Tradición y Acción Pro Cultura Occidental, el nuevo rostro de la filo fascista Tradición, Familia y Propiedad (TFP), con su leones rampantes, sus estandartes romanos y su parafernalia medieval. Al frente, gritando consignas impublicables y aporreando sus tambores, grupos feministas pro aborto les hacían la contra.
Especial #NiñasNoMadres | Lucía* niña de 14 años, fue forzada a la maternidad.
Esta es la primera de cinco historias.
Encuéntrala completa en http://bit.ly/NiñasNoMadresEc
Colaboración con @SurkunaEc
de @pepailustradora