La organización de derechos humanos no gubernamental Human Rights Watch alertó sobre una posible activación de la Carta Democrática de la Organización de los Estados Americanos (OEA), si el gobierno de Jimmy Morales no acata lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad (CC) respecto al ingreso al país del Jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Iván Velásquez Gómez.
La noche del domingo la máxima instancia judicial otorgó el amparo provisional solicitado por el abogado Alfonso Carrillo Marroquín, por lo que ordenó al Ejecutivo liberar la entrada del jurista colombiano para que reasuma sus funciones en el territorio nacional, pero en los días siguientes el ministro de Gobernación, Enrique Degenhart, declaró que no se lo permitirían.
Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió con fecha del lunes 17 una carta al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), António Guterres, pidiéndole el envío de un listado de candidatos aptos para reemplazar al comisionado, a quien desconoció como tal desde el día 3. –Tal como lo hemos informado este mediodía, Velásquez ha sido ratificado en el cargo por la máxima autoridad de la ONU–.
Al respecto, Daniel Wilkinson, director adjunto para las Américas en Human Rights Watch, dijo que Jimmy Morales no tiene más alternativa que cumplir plenamente la sentencia de la CC. “De lo contrario violaría de forma manifiesta el orden constitucional del país y justificaría que la OEA invoque la Carta Democrática Interamericana con el objetivo de restablecer el Estado de derecho en Guatemala”, señaló en referencia a la posible suspensión.
¿Qué es la Carta Democrática?
– La Carta Democrática de la OEA es un instrumento jurídico para la preservación de la institucionalidad democrática de los Estados miembros. Establece que el secretario general de la OEA o cualquier otro país miembro puede convocar a sesión del Consejo Permanente para abordar situaciones de alteración al orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático de un Estado Miembro.
¿Las consecuencias?
– Si la Asamblea General llegara a constatar que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, podrá tomar la decisión de suspenderlo de forma inmediata en el ejercicio de su derecho de participación en la OEA, esto con el voto a favor de los dos tercios de los países representados. Su restablecimiento podrá hacerse efectivo luego de ser superada la situación que le llevó a su inhabilitación.