Sociedades inactivas: Impuesto de renta y principio de doble partida contable Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
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Sociedades inactivas: Impuesto de renta y principio de doble partida contable
Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor empresarial, abogado, profesor e investigador
Recientemente ha sido publicada la nueva disposición en materia tributaria y societaria, mediante la cual, y en los próximos meses, se obliga a aquellas sociedades mercantiles declaradas como inactivas proceder con la declaración del impuesto sobre la renta, tema que sin duda viene a generar algunos cuestionamientos tanto técnicos como doctrinarios de interés, esto pues, no solamente responde a una disposición de carácter unilateral, sin mayor sustento teórico y operativo, sino que a la vez, contrapone a la vez algunas normas implícitas del ordenamiento nacional tributario.
Primero, es de interés señalar que el impuesto de renta, y su correspondiente declaración, son asociados a la existencia de un giro comercial, es decir, al desarrollo de una determinada actividad lucrativa, en la cual debe ejercerse alguna modalidad del comercio, por medio de la compra y venta de productos y/o servicios en aras de generar una utilidad monetaria, aspecto que se liga de forma directa a las sociedades mercantiles que se encuentren activas, esto pues, no tiene mayor sentido presentar una declaración de renta, si la entidad en cuestión no muestra movimientos comerciales que detallan los ingresos y pagos correspondientes a la actividad del giro de negocio señalada en el objeto social propio de la organización. Señalando en que una sociedad que se encuentre registrada como inactiva, es precisamente definida por el hecho de no tener una actividad de giro comercial en desarrollo.
Ahora bien, el hecho de tener un giro comercial activo, es decir de generar estos movimientos de ingresos y salidas de dinero, asociados a la generación de una utilidad, son correlacionables a la vez, a la necesidad de confeccionar y presentar un estado de resultados contable, es decir, al reporte de índole financiera y contable, en el cual se muestra el detalle de las ventas, el costo de ventas, gastos, utilidades y el correspondiente impuesto de la renta en cuestión. Acá resalta un punto de relevancia, pues una sociedad que se encuentre inactiva, adicional a no presentar ingresos y salidas, tampoco reporta ni emite factura digital alguna, por lo cual sus ventas se precisan en cero, y si en efecto se encuentra inactiva, tampoco denotará operación en el gasto como tal, por lo cual su estado de resultados, en esencia, no presentará rubro alguno, y por ende la declaración correspondiente de renta se presentaría en cero, señalando la no existencia de una utilidad, lo cual implicaría que no debe cancelarse el impuesto de renta propio de una eventual actividad comercial.
Con este punto parece no haber mayor problema en la generación de una declaración de renta para una sociedad que se encuentra inactiva, pues tal se señala antes, su gestión, básicamente implicaría el detalle de las cuentas asociadas a la renta sin movimiento alguno. No obstante el aspecto de interés se precisa en la adquisición de activos que estas organizaciones inactivas pudiesen tener, es decir, a la tenencia y existencia de activos registrados en sus haberes, y de los cuales se precise un ligamen en su propiedad.
Para efectos de lo anterior, es importante recordar que los activos, así como los pasivos, y las cuentas patrimoniales (o bien de capital), son precisadas contablemente en el estado financiero llamado balance general, en el cual se sigue la ecuación contable básica que señala que: Activo = Pasivo + Capital, misma que encuentra su sustento en uno de los principios contables de mayor relevancia, que señala el elemento de la doble partida, que implica que la entrada de un determinado monto, debe verse reflejado en su correspondiente salida de otro movimiento contrapuesto y de la misma proporción.
Es con base en este principio contable de doble registro que resulta de gran interés el detalle y la operación que pudiese evidenciarse en la declaración de renta de una sociedad inactiva, esto pues, aunque el pago de renta específicamente, y su correspondiente declaración y liquidación, se hacen con base en el desarrollo y confección del estado de resultados, dentro de las obligaciones tributarias a declarar, también se torna obligatorio la referencia a los activos, pasivos y cuentas patrimoniales de la sociedad declarante, por lo cual, la existencia de un determinado activo, entiéndanse, bienes muebles o inmuebles, deben ser de igual forma declaradas en la precisión y cumplimiento de estas nuevas disposiciones tributarias
Es así que puede detallarse un eventual caso en el cual una sociedad inactiva haya inscrito un bien a su nombre, no importa si este es mueble o inmueble, resaltando acá varios elementos de cuidado. En primer lugar, y en total respeto del principio de doble registro, o doble partida contable, el ingreso por el valor del activo a los registros contables, debe ser contrastado o contra registrado contra un movimiento de igual magnitud en pasivos, es decir en la deuda, o bien contra las cuentas patrimoniales, donde desatacan el capital social, las utilidades acumuladas, reservas entre otras.
Es aquí que pueden empezar las discrepancias, quizás no tanto tributarias, al menos no de primera línea, pero si contables y financieras, esto porque, si una sociedad registra a su nombre un activo, esto implica que su contrapartida, bien genera un aumento de deuda, o un incremento patrimonial, siendo el primer caso un poco extraño, pues sería poco consistente sustentar la adquisición de una deuda en una sociedad mercantil, cuyo objeto es lucrar, si esta no tiene giro comercial activo. Por otra parte si la contrapartida se genera por un incremento patrimonial, esto solamente permitiría dos movimientos, o un incremento de las acciones con una posible venta a terceros, lo cual sería igualmente poco viable e inconsistente jurídicamente en una empresa con una estructura societaria inactiva, por lo que la única opción relativamente aceptable en términos jurídico-contables, es el aporte extraordinario de capital de los socios, tema que implicaría, una implícita necesidad de la justificación de dichos fondos.
Con base en los movimientos anteriores resaltan quizás algunos ulteriores motivos detrás de esta nueva disposición tributaria, esto indiferente si se trata de un incremento del capital social, o bien del aporte extraordinario de socios. En el primero caso, y para darse el incremento de las acciones de la entidad, esto implicaría la venta a terceros o bien la adquisición por los mismos socios, tema que conlleva consigo un incremento en el capital aportado, o bien en la capitalización de las utilidades acumuladas, lo que implicaría que para dicho movimiento debería existir el acta de asamblea de socios para su aprobación, tema que denota cierta incoherencia al estar inactiva la sociedad en cuestión, pero asumiendo que se pueda precisar, y se detalle una incremento de acciones y una venta, puede existir la trazabilidad hacia un eventual impuesto por ganancias de capital mobiliario por la venta de dichos títulos.
Por otra parte si desea simplificarse el procedimiento, y evitar el incremento en el capital social, y una posible presunción de un impuesto no pagado, se tendría que trabajar la contrapartida como un aporte extraordinario de socios, lo cual conlleva un riesgo adyacente, ya no tanto para la sociedad como tal, sino para el socio en si mismo, pues aunque siendo figuras separadas, el origen de estos fondos puede ser cuestionado por las autoridades tributarias, y en caso de no poder justificarse, podría conllevar sanciones, multas, interés e incluso, temas ligados a evasión, todo depende la casuística específica.
La orientación aquí radica en estar muy seguro de la justificación de los movimientos en materia de la adquisición o registro de activos en estas sociedades inactivas, cuidando siempre de no analizar la situación en cuestión como un absoluto, pues en materia de índole tributaria, lo único seguro es que la interpretación que pueda darse una caso en particular, nunca es segura y depende totalmente de las características propias y del análisis de la figura específica.