Sistema Nacional de Inteligencia estaría bajo las órdenes del Poder Ejecutivo
Noti-America Republica Dominicana
Antoliano Peralta, el asesor legal del Poder Ejecutivo, anunció al público que se presentará un proyecto de ley al Senado para reformar y restringir el sistema de inteligencia nacional, que se encuentra disperso en múltiples agencias, incluido el Departamento Nacional de Investigaciones. El primer artículo de la propuesta sometida al Congreso transformará a la Agencia Nacional de Inteligencia en la Agencia Nacional de Inteligencia, convirtiéndola en el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia y coordinando todas las demás entidades bajo las órdenes directas del Presidente de la República. A partir de 1978, la actual Ley N ° 857 creó el DNI como filial de las Fuerzas Armadas.
En el proyecto de ley que debe ser discutido en la Cámara Legislativa, el director de la Agencia Nacional de Inteligencia es libremente designado y removido por el presidente, y su información, análisis e investigación estarán dirigidos al poder de aplicación. Entre sus funciones, incluye dar respuesta a «los requerimientos de inteligencia que requieran los poderes administrativos para lograr el propósito básico y las metas permanentes del país».
Peralta explicó que la Dirección Nacional de Inteligencia tendría bajo regulación, vigilancia y control a la Dirección Central de Inteligencia de la Policía Nacional (Dintel), la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto del Ministerio de Defensa (J-2), la Dirección de Inteligencia del Ejército de la República Dominicana (G-2), la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de República Dominicana (A-2), la División de Inteligencia Naval (M-2) y cualquier otro organismo de la misma naturaleza.
La pieza legislativa establece en su artículo 4 que la Dirección Nacional de Inteligencia deberá actuar respetando el marco constitucional vigente y los derechos fundamentales, y la autoriza a recopilar y procesar información relevante, y evaluar amenazas internas y externas.
El Párrafo II del artículo 10 lo autoriza a “desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia sobre personas o entidades, para lo cual podrá recabar la colaboración precisa de entidades, organismos e instituciones públicas y privadas”.