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Entre diciembre del 2020 y febrero de este año la Junta Central Electoral (JCE) dispuso la cancelación de cerca de 8,000 cédulas de identidad y electoral por el fallecimiento de sus portadores, documentos que serán excluidos de la lista de electores.
Las cancelaciones se fundamentaron en las certificaciones de defunciones registradas en los libros de la Delegación del Estado Civil del Distrito Nacional y las diferentes oficialías civiles de los 158 municipios. Las certificaciones, según informó la JCE, fueron debidamente investigadas y verificadas por el Departamento de Registro Electoral.
Los reportes de las cédulas a cancelar por fallecimiento son del 10 de diciembre al 22 de febrero, conforme a actas de sesiones del pleno celebradas este año y totalizan 7,953.
Los miembros de la JCE también ordenaron la cancelación de 108 cédulas de identidad debido a diferentes tipos de robo de identidad. Entre ellos, 48 fueron cancelados luego de que se determinó que no fue retirado por el solicitante sino por la segunda persona; imitó a 1 fallecido; más de 38 inscripciones; 11 datos falsificados y 2 certificados de nacimiento copiados.
Un informe de la Comisión de Cancelados e Inhabilitados de la JCE establece que entre noviembre del 2016 y agosto del 2020, la Junta canceló 169,497 cédulas de identidad y electoral por diversas causas, entre fallecimientos, suplantaciones y falsedad de datos, además, dispuso la revalidación de 1,234 documentos.
Durante el 2020 excluyeron del padrón 27,348 cédulas de identidad y electoral por diversas casuísticas. Las cancelaciones que fueron conocidas por el pleno del organismo están consignadas en las actas de las sesiones y corresponde a decisiones adoptadas entre los meses de enero y diciembre.
La Ley de Cédula 8-92 establece que quienes se hagan expedir más de una cédula de identidad y electoral serán condenados a las penas establecidas en el artículo 147 del Código Penal y multa de RD$3,000.00 a RD$15,000.00.
«Quien falsifique escrituras reales o públicas, mercantiles y bancarias, será sancionado con obra pública de tres a diez años, con independencia de que imite o altere la escritura o la firma, porque existen normas o convenios para su inserción. Disposiciones, obligaciones o cancelaciones, adiciones o modificaciones de cláusulas, manifestaciones o hechos que deban ser aceptados o consignados en el acto posterior a la disolución establecen el artículo 147 antes mencionado.
Fuente DL.