El teletrabajo debe ser incluido en Código Laboral
Noti-America Republica Dominicana
La República Dominicana no regula los métodos de teletrabajo y, a través de la Resolución 23/2020, el país ha dado un paso importante para apoyar los derechos y obligaciones de sus trabajadores y empleadores. “Esta es una resolución (23/2020) para encontrar una forma en el teletrabajo. El teletrabajo no es nuevo. Como todos sabemos, esta situación se ha deteriorado en los últimos días debido al problema del COVID-19. Esta nueva resolución Ayúdanos a orientar mejor las posibilidades de defensa de los derechos de los trabajadores ”, dijo Gabriel del Ríos, secretario general de la Confederación de Sindicatos Clásicos (CASC).
Según Juan Alfredo de la Cruz, presidente de la Federación de Empleadores de República Dominicana, la Resolución 23/2020 es bastante amplia y muy específica en varios temas.
Cree que es hora de emitir una resolución de teletrabajo en República Dominicana. «Creemos que esto es positivo, y creo que mostrará claramente que se trata de un acuerdo entre las dos partes, no un tema unilateral».
Los representantes de los empleadores señalaron que al reorganizar la «Ley del Trabajo», se debe considerar todo el contenido de la resolución, no por su amplio alcance. Esto debe estar incluido en la Ley del Trabajo. Señaló que este es uno de los puntos principales cuando hablamos de la adecuación de la Ley del Trabajo. Según la Resolución No. 23/2020 emitida por el Ministerio de Trabajo el viernes, esta forma especial de trabajo será voluntaria y estará sujeta a un acuerdo escrito entre las partes (trabajador y empleador), lo cual es importante para crear Contratos o modificaciones a contratos existentes.
Además, la jornada laboral de los trabajadores remotos debe cumplir con lo establecido en la Ley del Trabajo, y debe ser notificada al Ministerio de Trabajo en la modalidad del Sistema Integral de Relaciones Laborales (Sirla) a través de la Administración General del Trabajo. Si se cumplen los preceptos estipulados en la Ley del Trabajo, las partes pueden organizar con flexibilidad los días laborables.