De Escaño Martínez, quien todavía forma parte del Ministerio Público, Camacho informó que podría abrirse un proceso disciplinario en su contra. Pero adelantó que se estudian opciones sobre cómo proceder en cuanto al exprocurador, así como ante el carácter irrevocable que pueden tener los archivos definitivos.
De acuerdo con el abogado Marino Feliz, si se comprobara una irregularidad, ambos firmantes de los autos pueden ser sometidos por prevaricación y dolo. Sin embargo, el abogado cuestiona que para la fecha ya no hay plazos posibles que permitan realizar una impugnación de la decisión tomada.
“Si es un procurador fiscal (que) los otorga, el (procurador) general no lo puede revocar, porque es (un órgano) único e indivisible, aunque se demuestre que hubo irregularidad, que no me imagino, yo no imagino cuáles son”, dice. “Pero si las hay y se actuó con prevaricación y dolo, y si los fiscales que tienen los expedientes ahora ven que sí se actuó con prevaricación, podría haber sanción contra quien ordenó los archivos, pero en derecho existe la tutela efectiva, con plazos, y si tú no lo recurriste a tiempo, procesalmente no hay ninguna figura para revocar esos archivos”.
Un caso que pone de ejemplo fue el del senador por San Juan, Félix Bautista, quien gozando de un archivo definitivo que le otorgó el exprocurador Hoto- niel Bonilla, fue sometido nuevamente por el exprocurador Francisco Domínguez Brito, quien alegó haber realizado una nueva investigación.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia acogió el Non bis in ídem que alegó la defensa del legislador bajo argumento de que se trataba de los mismo hechos que originaron el archivo.
De la sanción disciplinaria
En el caso de la sanción disciplinaria contra el procurador de corte, se ampararía en la Ley Orgánica del Ministerio Público número 133.
Dicha ley establece en su artículo 9 que tanto el procurador general de la República, como el director general de Persecución del Ministerio Público o el superior jerárquico inmediato pueden emitir instrucciones particulares y las deben impartir por escrito.
“El funcionario que las recibe podrá impugnarlas, mediante escrito motivado, cuando las considere manifiestamente ilegales, arbitrarias o inconvenientes. La solicitud de reconsideración no exime al funcionario instruido de la obligación de cumplimiento cuando exista peligro en la demora, pero lo exonera de las responsabilidades que se originen de su acatamiento”, dice la ley.
Señala también que el funcionario emisor de la instrucción podrá ratificarlas, modificarlas o revocarlas según proceda, y que “la ratificación se dicta en forma motivada y exonera al subordinado de las responsabilidades que se originen de su cumplimiento”.