La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso que sea postergado para noviembre del presente año el inicio de la recaudación del Impuesto a la Circulación de Vehículos de Motor 2020-2021.
Asimismo, la institución informó a través de un comunicado que continuara con la implementación de medidas orientadas a la desgravación impositiva debido a los efectos que la pandemia del COVID-19 ha ocasionado a la economía nacional, para poder proteger a los sectores productivos más frágiles y continuar con los lineamientos del gobierno central.
Para tales fines, la DGII emitió la Resolución Núm. DDG- AR1-2020-00002 mediante la cual se otorga la exención del pago del segundo anticipo del Impuesto Sobre la Renta (ISR), generado por la declaración jurada del ejercicio fiscal 2019, a las personas físicas y a las sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales, con obligación de presentar la declaración jurada de este impuesto (IR-1 cuyos ingresos presentados no superen los ocho millones setecientos mil pesos dominicanos (RD$8,700,000.00).
Aquellos contribuyentes que no apliquen para esta exención, pero que presenten una reducción de sus ingresos significativa durante el año 2020 respecto al 2019, podrán solicitar la exención total o parcial de los anticipos, según lo dispuesto en el párrafo IV del articulo 314 del Código Tributario.
La solicitud deberá completarse con un formulario elaborado por la Administración para dichos fines, indicando los motivos que justifican la solicitud que deberá ser remitida al correo electrónico de la administración local correspondiente, con al menos 15 días de anterioridad al vencimiento de este.
Para demostrar la disminución de los ingresos, ya sea por cierre de su negocio o la pérdida significativa de clientes, el contribuyente tendrá que presentar, adjunto a su solicitud, un cuadro comparativo de los ingresos percibidos en los periodos transcurridos del año versus los mismos periodos del ejercicio fiscal anterior, una constancia de suspensión de contrato de alquiler, la constancia de suspensión de contratos laborales y una constancia suspensión de contrato de servicios (electricidad y comunicación).
También se dispuso de un acuerdo de pago automático aplicable al Impuesto Sobre la Renta (ISR) a liquidar para las empresas con cierre de ejercicio fiscal al 31 de marzo del 2020 que consiste en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir de este 31 de agosto del año en curso.
NP: DGII