El Derecho a la Integridad Personal y registro nacional de agresores sexuales
Autor: Pablo Ulloa
La Constitución Dominicana en su Articulo 42.- “Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendría la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas.”
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS). La violencia sexual abarca actos que van desde el acoso verbal a la penetración forzada y una variedad de tipos de coacción, desde la presión social y la intimidación a la fuerza física. La violencia sexual incluye pero no se limita a lo siguiente: Violación en el matrimonio o en citas amorosas; Violación por desconocidos o conocidos; insinuaciones sexuales no deseadas o acoso sexual (en la escuela, el lugar de trabajo, etc.); Violación sistemática, esclavitud sexual y otras formas de violencia particularmente comunes en situaciones de conflicto armado (por ejemplo fecundación forzada); Abuso sexual de personas física o mentalmente discapacitadas; Violación y abuso sexual de niños; y Formas “tradicionales” de violencia sexual, como matrimonio o cohabitación forzados y “herencia de viuda”.
Los estudios de Feldman – Summers y Malamuth son de gran interés por cuanto unen actitudes con posibles facilitadores fisiológicos, pero aun en este caso desconocemos el posible patrón causal. Así́, puede ocurrir que la mayor responsividad sexual de los violadores se deba a una socialización o condicionamiento especifico. Las medidas preventivas deberían dirigirse hacia una mayor información social de lo que supone la agresión sexual, desvelando los mitos y creencias erróneas. Esto debería incluir una educación sexual a todos los niveles, pero muy especialmente en los medios de comunicación social.
La revisión de la literatura psicológica más relevante relacionada con el delito de violación. Lo hemos dividido en dos partes. La primera hace referencia al agresor y la segunda a la victima. Si bien son bastante numerosos los trabajos psicológicos referidos a tipos delictivos, éstos se han revelado como poco satisfactorios a la hora de cualificar los determinantes que inciden en el hecho. El peso especifico que los roles y actitudes juegan en la perpetración de este acto hace sumamente difícil validar categorías discretas de delincuentes sexuales.
Una perspectiva «victimológica» por parte de la psicología de la delincuencia es absolutamente necesaria; no en balde el delito implica la presencia al menos de dos protagonistas. El caso de las victimas de violación es especialmente revelador, al ponerse de relieve tanto patrones de socialización como de actuación legal en el marco del proceso que sigue a la denuncia. La profundización metodológica de este tipo de estudios puede arrojar mucha luz sobre posibles planes de prevención de la violación y asesoramiento a las victimas.
Ahora bien desde el punto de vista de la Política Pública una iniciativa legislativa que seria el inicio de una serie de actividades que complementaria el enfoque holístico y de igualdad que buscan las Política Publica. Esta es un Registro Nacional de Agresores Sexuales. La Ley tendría por objeto crear el Registro Nacional de Ofensores Sexuales, así́ como regular su organización y funcionamiento.
Tendría en su interior las siguientes definiciones: Delitos Sexuales, Delitos Sexuales Contra Menores de Edad, Ofensor Sexual, Ofensor Sexual de Menores de Edad, Formato de Solicitud y Registro, Registro Nacional de Ofensores Sexuales y Certificado de Antecedentes en el Registro Nacional de Ofensores Sexuales. Los principios serian: Dignidad Humana; Prelación de los Tratados Internacionales; Prelación de los Derechos de los Niños; Intimidad; Buen Nombre y Honra; Derecho al Olvido Para darle coherencia a la iniciativa esta requerirá la Creación de Registro Nacional de Agresores Sexuales, el cual dependerá del Ministerio Público.