POR QUE ICE NO PUEDE MANTENER PRIVADO DE LIBERTAD A UN MIGRANTE CON SALIDA VOLUNTARIA APROBADA POR UN JUEZ DE INMIGRACINN
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POR QUE ICE NO PUEDE MANTENER PRIVADO DE LIBERTAD A UN MIGRANTE CON SALIDA VOLUNTARIA APROBADA POR UN JUEZ DE INMIGRACION.
II. Fundamentos Legales sobre la Obligatoriedad de ICE
ICE, como agencia ejecutiva dependiente del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), no tiene la facultad jurídica de desacatar, retrasar u obstaculizar una orden emitida por un Juez de Inmigración, por las siguientes razones de derecho:
• Jurisdicción de la Corte de Inmigración (8 C.F.R. § 1240.26): Los reglamentos federales otorgan al Juez de Inmigración la autoridad exclusiva para conceder la salida voluntaria. Una vez dictada la orden, ICE debe actuar como un ente facilitador del mandato judicial, no como un elemento de obstrucción.
• Abuso de Discrecionalidad y Debido Proceso (Quinta Enmienda de la Constitución de EE. UU.): Impedir que un detenido ejecute una salida voluntaria dentro del plazo legal, estando la familia dispuesta a pagar los costos de viaje, constituye una violación directa al Debido Proceso. Mantener al Sr. Hernández Cubillán detenido más allá del término fijado por la corte generaría un desacato administrativo de la propia agencia ante los tribunales de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR).
• Cumplimiento de Plazos Federales: El marco regulatorio migratorio impone penalidades automáticas al extranjero si este no sale a tiempo. Si la salida no se concreta por negligencia o demora burocrática de ICE, se estaría empujando arbitrariamente al detenido a un incumplimiento legal involuntario, viciando la ejecución de la ley.
III. Fundamentos en Derechos Humanos e Instrumentos Internacionales
La prolongación innecesaria de la detención de una persona que ya cuenta con una orden judicial de salida vulnera directamente los estándares internacionales de derechos humanos ratificados por los Estados Unidos:
• Derecho a la Libertad y Prohibición de la Detención Arbitraria: El Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establecen que nadie podrá ser sometido a detención arbitraria. Dado que un juez federal ya determinó la salida del país, la detención prolongada deja de tener un fin legítimo y se convierte en una privación ilegal de la libertad si el Estado impide activamente su repatriación.
• Derecho a la Dignidad Humana y Celeridad: Mantener bajo confinamiento a un ciudadano cuya red de apoyo familiar está lista para asumir los costos de traslado atenta contra el principio de dignidad. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela) exigen que todo procedimiento que ponga fin al internamiento se ejecute sin dilaciones indebidas. LES INVITO A LEVANTAR LA VOZ Y EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS DE SUS FAMILIARES DETENIDOS



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