ALERTA POR LLUVIAS INTENSAS EN OCHO DEPARTAMENTOS DEL PERÚ  

NOTI-AMÉRICA PERÚ

Geomar Pacheco Rivera

El Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia en 134 distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas lluvias, declarado mediante el Decreto Supremo N.º 005-2026-PCM, por el término de 60 días calendario, a partir del 20 de marzo 2026.

La finalidad es continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan, precisa Decreto Supremo N.º 039-2026-PCM, publicado en el Boletín de Normas Extraordinarias del Diario El Peruano.

Foto: Andina /Difusión

Se han identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo concerniente a las acciones de limpieza y descolmatación de ríos y quebradas, apoyo con maquinaria pesada y entrega de insumos agrícolas, entre otros.

Tales medidas y acciones las realizarán los gobiernos regionales de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). 

Los ministerios participantes y con responsabilidades son Salud, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Defensa, Interior, Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas, Mujer y Poblaciones Vulnerables y Desarrollo e Inclusión Social, así como instituciones públicas y privadas involucradas.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Foto: Andina /Difusión

Además, la implementación de las acciones previstas en el decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El decreto supremo es refrendado por el presidente de la República, José María Balcázar, y los ministros de las carteras comprendidas.

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