DELINCUENTES OPERAN DESDE LAS CÁRCELES EN EL PERÚ
NOTI-AMÉRICA PERÚ
Por Geomar Pacheco Rivera
El Poder Ejecutivo oficializó el Decreto Supremo No. 035-2025-PCM que declara el estado de emergencia en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao. La norma legal señala que la declaratoria es por el término de 30 días calendarios.
La Policía Nacional del Perú deberá mantener el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determinará las zonas donde se requiera dicho apoyo.
El artículo 2 señala que la restricción o suspensión del ejercicio de derechos constitucionales durante el estado de emergencia, se aplica según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9, 11, 12 y 24 literal f del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Título II del Decreto Legislativo No. 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su reglamento.
La implementación de las acciones previstas en el decreto se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.