Peruanos de pie
NOTI-AMÉRICA PERÚ
Los ciudadanos y abogados constitucionalistas del país analizan el documento público recepcionado por el Congreso de la República al inicio de semana, vía mesa de partes.
El presidente Pedro Castillo Terrones solicitó la intervención de los congresistas peruanos para elaborar una nueva Constitución, por representantes de los pueblos indígenas, afroperuanos y ciudadanos independientes, así lo establece el proyecto de ley remitido por el actual gobierno con carácter de urgente al cierre de la edición.
Se trata de un proyecto de reforma constitucional para incorporar en la vigente Constitución Política del Perú el artículo 207, a fin de que el Congreso autorice someter a referéndum la convocatoria de una Asamblea Constituyente en las Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre del año en curso.
De acuerdo al texto difundido, la convocatoria para elegir a los miembros de la Asamblea Constituyente estará a cargo del presidente de la República con la aprobación del Consejo de Ministros; o por solicitud de los dos tercios del número legal de congresistas; o por el 0,3 % de la población electoral nacional. Dicha iniciativa se remite al Congreso para su aprobación.
El Ejecutivo fundamenta la incorporación de una Asamblea Constituyente en la Carta Magna señalando que el pueblo es el titular del poder constituyente y mediante este poder se puede dar un proceso de reforma total de la Constitución en el Perú.
En tal sentido, el documento precisa que existen experiencias de otros países en relación a la Asamblea Constituyente y el cambio de Constitución, como los casos de Colombia, Costa Rica, Guatemala y Uruguay y Chile.
Proceso del referéndum
La propuesta del Gobierno plantea, en las disposiciones transitorias de la reforma constitucional, que se someta a referéndum, en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, vía cédula especial y con las alternativas del “Sí” o el “No” la siguiente pregunta: “¿Aprueba usted la convocatoria de una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política?”.
Si la ciudadanía se pronuncia en forma mayoritaria a favor del “Sí” en la consulta popular, el presidente de la República convocará a la elección de asambleístas en un plazo no menor de 120 días calendario y la Asamblea Constituyente se instalará en un plazo no mayor de 15 días, después de la proclamación de resultados de las elecciones. Si se pronuncian por el “No”, el cambio constitucional no se dará.
La Asamblea Constituyente tendrá como única competencia elaborar y aprobar el proyecto de una nueva Constitución en un plazo de nueve meses, pudiendo prorrogarse, por una sola vez, por un periodo de tres meses. Composición de la Asamblea Constituyente La iniciativa legal contempla que los asambleístas serán un total de 130 y estarán conformados por un 40% de representantes de partidos políticos, el 30 % de candidatos o candidatas independientes, el 26% de representantes de los pueblos indígenas y el 4 % de representantes de los pueblos afroperuanos.
Además, será de carácter popular y plurinacional, tendrá paridad de género y será elegida por distrito electoral múltiple. Congreso, gobiernos regionales y locales mantendrán sus funciones.
De acuerdo a la propuesta del Gobierno, durante la elaboración del proyecto de nueva Constitución, todos los organismos constitucionalmente autónomos, como el actual Congreso de la República, así como los gobiernos regionales, locales y las demás entidades públicas, mantendrán plenamente el ejercicio de sus funciones y competencias.
Una vez culminada la elaboración del proyecto de nueva Constitución, el Jurado Nacional de Elecciones convocará nuevamente a un referéndum para que la población apruebe o rechace dicho proyecto. La aprobación se dará con más de la mitad de los votos emitidos, sin considerar los blancos o nulos.