Pago de pensión alimenticia de niños, niñas y adolescentes será solo en efectivo
REDACCIÓN NOTI AMÉRICA (ECUADOR)
A fin de garantizar el adecuado y oportuno proceso de recaudación y pago de pensiones alimenticias para garantizar el pleno goce de este derecho a favor de los niños, niñas y adolescentes, la Comisión Ocasional que Atiende Temas y Normas de la Niñez, luego de un amplio debate, resolvió que los valores deberán ser entregados en efectivo y no en especies por parte del obligado.
De esta manera se vela por el interés superior del niño, tomando en cuenta la tabla donde se establecen los montos a ser cancelados en los primeros cinco días de cada mes, señalaron los comisionados.
En el debate, los comisionados recordaron que, según datos estadísticos, a nivel nacional más del 80% de personas obligadas a pagar pensiones alimenticias entregan menos de 200 dólares, razón por la cual consideraron que no sería conveniente que la madre o quien esté a cargo del niño tenga que justificar con recibo los gastos. Los parlamentarios consideraron que en el Código se debe clarificar y garantizar el régimen de protección económica de este grupo de atención prioritaria.
Otro aspecto considerado por los comisionados fue la necesidad de incluir un artículo sobre voluntariedad de mejoras, que son valores o beneficios adicionales que el padre o madre a cargo del niño o adolescente puede hacerlo para, por ejemplo pagar estudios, atención en salud, sin que esto esté vinculado con el tema de pensiones alimenticias que por ley tiene que cumplir.
Así mismo, los parlamentarios avanzaron con el análisis sobre las notificaciones de las providencias judiciales que se lo debe hacer dentro de las 24 horas siguientes, la contestación de la demanda que se lo hará en los 10 días y máximo 20 días siguientes.
Sobre el ocultamiento de ingresos económicos, se especificó que el juez enviará copia del expediente a la Fiscalía para las investigaciones correspondientes. Los comisionados creen que el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrían ayudar para determinar cuáles son los ingresos reales para poder determinar el monto de la pensión a pagar, aspecto que se lo podría tomar en cuenta en la fase probatoria del juicio.
Igualmente, en la mesa legislativa se analizó el tema del derecho de la mujer embarazada al régimen de protección económica y durante la etapa de lactancia, que va de la mano con el derecho del niño a ser atendido desde su gestación.
En caso de que uno de los padres no quiera reconocer al menor, en la normativa se establecerá las directrices para la prueba del ADN y mediante sentencia declarar la filiación y correspondiente paternidad o maternidad para su inscripción en el Registro Civil del cantón en el que se encuentre domiciliado la niño o adolescente.
Si por falta de recursos no se puede realizar la prueba de ADN, se plantea que el juez a través de una investigación podrá determinar la carencia de dinero, en cuyo caso, ordenará al ente rector de Salud Pública el examen correspondiente.
La Comisión elaborará un proyecto de resolución para que sea conocido en el Pleno de la Asamblea Nacional en el cual se pide información sobre datos estadísticos de cuántos niños y adolescentes están fuera del país y que por situación del Covid-19 no han podido regresar al país.
En materia de educación plantearán que el Ministerio rector trabaje sobre relaciones familiares, a fin de evitar violencia en los niños, tomando en cuenta que el 40 % de agresiones sucede en el entorno familiar.
Además harán un seguimiento a la resolución para que los niños puedan seguir las clases que se imparten, buscando una solución para que esto se efectivice ya que no es lo mismo, un niño de la ciudad que lo puede hacer vía internet, que uno que vive en la ruralidad que no cuenta con este medio, es decir, precautelar el interés superior del niño frente al problema de crisis sanitaria que vive el país, en materia de educación.