Bajo las leyes y políticas vigentes de los Estados Unidos, no pueden ser objeto de detención mandatoria ( u obligatoria) y califican para detención discrecional o liberación inmediata los siguientes grupos de solicitantes de asilo:

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Bajo las leyes y políticas vigentes de los Estados Unidos, no pueden ser objeto de detención mandatoria ( u obligatoria) y califican para detención discrecional o liberación inmediata los siguientes grupos de solicitantes de asilo:

1.     Niños, niñas y menores no acompañados (UAC)Por ley federal y acuerdos de protección judicial, los menores de edad que cruzan la frontera solos buscando asilo tienen prohibida la detención mandatoria en centros de ICE. Son transferidos obligatoriamente en un plazo máximo de 72 horas a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR). Se les debe procesar para ser liberados bajo el cuidado de un patrocinador familiar en EE. UU. mientras continúan su proceso de asilo en libertad. 2. Personas que ingresaron legalmente y piden asilo afirmativo. Cualquier extranjero que se encuentre dentro de los Estados Unidos con un estatus legal vigente (como una visa de turista, estudiante o de trabajo) y someta una solicitud de asilo afirmativo ante USCIS no está sujeto a detención mandatoria. Su proceso se realiza enteramente en libertad, a menos que cometa un delito grave posterior que active las causales penales de la Sección 236(c).

2.     Migrantes bajo criterios de Detención Discrecional (INA 236(a))Si un solicitante de asilo es detenido dentro del país (no en la frontera física) y no cuenta con antecedentes penales graves, su caso cae bajo la Sección 236(a) de la INA. En este escenario, la detención es opcional (discretionary), por lo que estas personas no pueden ser retenidas de forma obligatoria y tienen pleno derecho a solicitar: Una fianza (Immigration Bond) ante un Juez de Inmigración. La liberación bajo su propia responsabilidad o supervisión con grillete/aplicación.

3.     4. Solicitantes en frontera elegibles para Permiso Humanitario (Parole)Aunque técnicamente los que llegan a la frontera ingresan bajo detención de la Sección 235(b), el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) tiene directrices para exentar de la detención física continua (mediante un Parole humanitario) a personas con vulnerabilidades extremas si no representan un peligro público: Personas con condiciones médicas graves o discapacidades severas. Individuos cuya detención no sea de interés público debido a la falta de espacio en los centros de reclusiónMujeres embarazadas o lactantes.

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