Suspensión no es Cancelación: Lo que realmente decidió la Corte Suprema sobre el TPS Venezuela Por Yanet Muñoz
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Suspensión no es Cancelación: Lo que realmente decidió la Corte Suprema sobre el TPS Venezuela
Por Yanet Muñoz – Educado al Inmigrante
En los últimos días, la comunidad venezolana en Estados Unidos ha recibido con incertidumbre la noticia sobre la decisión de la Corte Suprema en torno al Estatus de Protección Temporal (TPS). Sin embargo, es fundamental entender desde el punto de vista jurídico qué fue exactamente lo que hizo la Corte y qué no hizo.
La Corte Suprema no eliminó el TPS ni revocó los beneficios ya otorgados. Lo que hizo fue SUSPENDER TEMPORALMENTE LOS EFECTOS DE LA DECISIÓN EMITIDA POR EL JUEZ EDWARD M. CHEN, mientras la CORTE DE APELACIONES DEL NOVENO CIRCUITO analiza el fondo del caso, pues la decisión de fondo del JUEZ CHEN fue apelado por el Gobierno. En otras palabras, la CORTE SUPREMA determinó que, hasta que la instancia superior se pronuncie, la decisión del juez no tendrá efecto inmediato.
Esta diferencia es crucial: suspender no es cancelar ni revocar. La suspensión implica que el beneficio sigue existiendo jurídicamente, pero su aplicación queda detenida hasta que la corte emita una decisión definitiva.
Un ejemplo sencillo sería el de una licencia de conducir suspendida: la persona sigue teniendo la licencia, pero no puede usarla hasta que se determine su validez. Conducir con una licencia suspendida constituye una infracción grave e incluso puede llegar a considerarse un delito federal.
En nuestra experiencia profesional junto al abogado Gustavo García-Montes, especialista en defensa criminal y migratoria, hemos atendido casos en los que una persona con un asilo afirmativo pendiente ante USCIS fue detenida por conducir con una licencia vencida. A raíz de esa infracción, y sin haber tenido aún su entrevista de asilo, su caso fue automáticamente cerrado en la vía afirmativa y transferido a la Corte de Inmigración, donde se debe continuar el proceso bajo jurisdicción judicial.
De manera análoga, al haberse suspendido los efectos de la sentencia del JUEZ CHEN, todas aquellas personas que tenían una ORDEN DE DEPORTACIÓN y estaban protegidas bajo el TPS, temporalmente dejan de estar amparadas por dicho beneficio, hasta tanto la Corte de Apelaciones emita su pronunciamiento final.
Otro análisis importante y educativo es que de acuerdo con los análisis preliminares, siguen siendo válidas las RE-REGISTRACIONES Y PERMISOS DE TRABAJO SOLICITADOS ENTRE EL 17 DE ENERO Y EL 5 DE FEBRERO DE 2025. Es importante comprender que los solicitantes debieron haber recibido su notificación I-797 final acompañada del documento I-94, que confirma su estatus autorizado bajo el programa al igual de los Permisos de trabajo.
Sin embargo, puede haber interpretaciones distintas en los casos en los que el beneficiario no haya recibido la notificación final, pero sí haya presentado su re-registro dentro del período establecido y obtenido un número de recibo emitido por USCIS. En estos casos, el criterio debe analizarse junto a un abogado, ya que cada situación puede tener un fundamento jurídico distinto. En términos generales, quienes cumplieron con los plazos y procedimientos exigidos en esa fecha mantienen la cobertura correspondiente a ese período, debido a que el JUEZ CHEN MEDIANTE UNA MEDIDA CAUTELAR LOS PROTEGIO EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD, ahora se espera que la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito emita una decisión definitiva sobre el fondo del caso.
Este período de suspensión puede generar inseguridad e incertidumbre, especialmente para quienes no poseen otro estatus migratorio, tienen órdenes de deportación o entran en las categorías de deportación expedita. Por ello, es fundamental actuar con prudencia, evitar exponerse innecesariamente en espacios públicos o situaciones de riesgo, y buscar orientación legal adecuada antes de tomar cualquier decisión.
Otra posibilidad que no debe perderse de vista es la vía legislativa. En el Congreso de los Estados Unidos existen propuestas que podrían ofrecer una salida definitiva a los beneficiarios del TPS, como el PROYECTO DE LEY DE AJUSTE PARA VENEZOLANOS O LA LEY DE DIGNIDAD. Ambas iniciativas representan puentes legales hacia la estabilidad migratoria, especialmente para aquellos venezolanos de bien que llevan años aportando al país con su trabajo, esfuerzo y cumplimiento de la ley. Si alguna de estas leyes llega a aprobarse, podría significar una oportunidad real para que miles de familias logren un estatus permanente, sin tener que depender de renovaciones temporales o litigios judiciales.
También es importante reconocer que un grupo de 137 congresistas demócratas, presentó un escrito AMICUS CURIAE “AMIGO DE LA CORTE” ante la Corte de Apelaciones Estados Unidos en el caso National TPS Alliance v. Noem, con el objetivo de defender la continuidad del Estatus de Protección Temporal (TPS) para los venezolanos.
Por ello es importante entender que la batalla legal del TPS VENEZUELA CONTINÚA Y AÚN NO HA LLEGADO A SU FIN. La Corte Suprema no eliminó el beneficio, SOLO LO SUSPENDIÓ, se espera la revisión de una instancia superior. En este contexto, la información clara, el acompañamiento profesional y la serenidad son herramientas de protección.
Es importante recordar lo que siempre hemos reforzado en Educando al Inmigrante: buscar asesoría legal a tiempo puede marcar la diferencia en tu futuro migratorio. Evalúa con un abogado tus otras alternativas legales, ya sea un ajuste de estatus, una visa basada en empleo o una petición familiar, porque definir tu estatus migratorio es el primer paso si deseas alcanzar la residencia permanente en los Estados Unidos.
En Educando al Inmigrante creemos que la información es poder: cuando entendemos los cambios de la ley, podemos defender mejor nuestros derechos y cuidar nuestro futuro migratorio.
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Cualquier ayuda no duden en escribirnos por nuestras redes.
Reportaje realizado por la Magister en Leyes en Usa YANET MUÑOZ Periodista y Abogada Venezolana, Paralegal, Coordinadora legal del Área Migratoria oficina del Abogado Gustavo Garcia-Montes.
