LA RUTA DE LA DISCRIMINACIÓN
NOTIAMERICA REDACCIÓN (BCS , MÉXICO) .-
En México, las personas con discapacidad mental no pueden votar, casarse, heredar sus bienes ni donar órganos: toda su capacidad jurídica se ve limitada por una enfermedad que no se ve, pero que atemoriza a todos.
Tampoco pueden contratar el Seguro Voluntario del IMSS, no están cubiertos por las aseguradoras privadas y el presupuesto federal a la atención de sus males es de apenas 2 %..
Esta es la más discriminada entre todas las discapacidades, coinciden las organizaciones, ya que existen muchos más estigmas alrededor de la enfermedad mental que de la física, y la discriminación empieza en las instituciones.
La ruta de la discriminación
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en su artículo 280 que “en ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas”, lo que impide votar a cualquier persona con discapacidad mental, independientemente de su diagnóstico o el tratamiento que lleve.
Para el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), este artículo resulta desafortunado porque promueve la existencia de una evidente discriminación electoral en contra de las personas con discapacidad psicosocial (mental e intelectual), “descalificándolas única y exclusivamente por su condición de discapacidad de la posibilidad de acceso al ejercicio de sus derechos electorales”, advierte en el libro ‘Accesibilidad’, publicado en noviembre pasado.
En México, las personas con discapacidad mental no pueden votar, casarse, heredar sus bienes ni donar órganos: toda su capacidad jurídica se ve limitada por una enfermedad que no se ve, pero que atemoriza a todos.
Tampoco pueden contratar el Seguro Voluntario del IMSS, no están cubiertos por las aseguradoras privadas y el presupuesto federal a la atención de sus males es de apenas 2 %.
Esta es la más discriminada entre todas las discapacidades, coinciden las organizaciones, ya que existen muchos más estigmas alrededor de la enfermedad mental que de la física, y la discriminación empieza en las instituciones.
La ruta de la discriminación
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en su artículo 280 que “en ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas”, lo que impide votar a cualquier persona con discapacidad mental, independientemente de su diagnóstico o el tratamiento que lleve.
Para el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), este artículo resulta desafortunado porque promueve la existencia de una evidente discriminación electoral en contra de las personas con discapacidad psicosocial (mental e intelectual), “descalificándolas única y exclusivamente por su condición de discapacidad de la posibilidad de acceso al ejercicio de sus derechos electorales”, advierte en el libro ‘Accesibilidad’, publicado en noviembre pasado.