La concepción filosófica y científica de los Derechos Humanos Por; Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
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La concepción filosófica y científica de los Derechos Humanos
Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor financiero, abogado, profesor e investigador
sanchez.juandiego@gmail.com
La definición de un determinado derecho como aquel adyacente a la vida humana, parece no ser tan complejo en su precisión, siempre y cuando se guie por un aspecto estrictamente moral y cuasi espiritual, no obstante su estipulación específica como un derecho de índole positivo, sin la necesidad de ser definido en un ordenamiento jurídico particular, cambia la perspectiva en su abordaje, debiendo recurrir para estos efectos, a un acometimiento de índole más técnico y en función del uso de la ciencia y el método científico.
Resalta en este punto que los Derechos Humano, se derivan del Derecho Natural, haciendo referencia a las cosas y sus propias leyes inherentes por si y para si mismas, definiendo entonces que algo es susceptible de obtener derechos por el simple hecho de ser, sin más necesidad que el ser en si mismo. De ser así, los seres humanos, al nacer y existir, tienen en su haber una gama de derechos los cuales son dados, casi por una concepción más alta al momento de la existencia de la vida en misma, tema que por si mismo es objeto de discusión, más no obstante en este punto, la discusión se enfoca en el derecho del humano específicamente, el cual nace a la vida moral con la existencia de la vida física. Resulta interesante acá denotar que pareciera no ser necesaria la positivización de dicho derecho para tomar fuerza vinculante hacia terceros, no obstante, también debe indicarse que su obligatoriedad en su respeto, se refuerza precisamente por esta tipificación.
Es así que puede definirse que los Derechos Humanos, responden y se derivan del Derecho Natural, sin embargo su carácter científico y coactivo, en términos de la obligación de cumplimiento, se da en función de su incorporación en un sistema jurídico, dando pie así a la definición de dos enfoques en su estudio, el científico y el filosófico.
Contexto científico y abordaje filosófico
Al tratarse de un derecho como tal, puede definirse que debe existir un sujeto pasivo y uno activo al menos, por lo que en su contexto científico refiere, el tratamiento que debe dársele a los Derechos Humanos, no pareciera distar mucho de otras ramas propias de las Ciencias Jurídicas, entiéndase el Derecho Civil, Penal, Comercial, entre otros, pareciendo ser en este caso un derecho en si mismo que necesita una tipificación específica dentro del ordenamiento jurídico de un determinado país, esto desde un punto de vista doctrinario y bajo la aplicación del método y la lógica científica.
Lo interesante en este punto es dado por el abordaje filosófico que se le da este tipo de derechos, pues aunque, desde el enfoque científico, su tratamiento debe ser el mismo que aquel dado a los otros tipos de derechos, lo cierto del caso es que los Derechos Humanos responden a ideales superiores otorgados por aspectos éticos, morales e incluso ¿por qué no? espirituales, convirtiéndolos y dependiendo desde la óptica de análisis, en principios más potentes que incluso los mismos derechos. No obstante, acá pareciera crearse una excepción a la regla, y estos principios en cuestión, denotarían tener un carácter vinculante que permearía todo el ordenamiento jurídico de una determinada nación, revelando sin duda, la superioridad jerárquica de este tipo de derechos y su influencia en las distintas leyes jurídicas de la sociedad.
Es así que el Derecho Humano puede definirse tanto como un parámetro positivo en términos de su estructuración normativa, pero también debe implicarse con un principio superior basado en la moralidad, la ética y la espiritualidad social de los pueblos, respondiendo todas a un principio de Derecho Natural y existencia del respeto al derecho de ser humano por el ser.
Naturaleza, fundamentación y enseñanza
Sin duda la naturaleza de los Derechos Humanos es ecléctica, pues tal y se menciona antes, su génesis se observa en la condición humana propiamente, por el simple hecho de ser humano, más si embargo su generalización positiva hacia un determinado ordenamiento jurídico, es dada en función de la incorporación de estos mismos derechos, o sea el caso a manera de principio, dentro de las normas positivas.
Aunque lo anterior es cierto, es relevante señalar que los Derechos Humanos propiamente, parecen no ser tipificados como tales en las normas jurídicas existentes, sino más bien estos vienen siendo los principios normativos que permean y definen todo el derecho positivo existente, cuya fundamentación se da entonces en términos de la condición humana propia, y sus derechos adyacentes, así como en estos principios normativos, incluso en un orden jerárquico superior y supra constitucional, definiendo el resto de las normas jurídicas existentes de un determinado país.
Es derivado de lo anterior, que la enseñanza doctrinaria de estos derechos y su incorporación como elemento académico, debe ser dada tanto en términos de su naturaleza, pero también en función de su carácter científico, como norma positiva, y en relación directa con la importancia que estos tiene como principio regente de otras normas legales existentes.
Enfoque político y jurídico
Por otra parte, y en términos de la relevancia de la definición y la determinación de los Derechos Humanos, es importante entender y estudiar sus diferentes ámbitos constitutivos y de aplicación, esto pues, tal y se señala antes, la tipificación de los derechos en cuestión, es dada de forma tal que permean todo el sistema jurídico de una nación, teniendo implicaciones en los ámbitos político, filosófico y jurídico propiamente, dando especial énfasis al primero en términos de la definición propia del sistema elegido por una nación, los cuales sin duda repercuten en la concepción política del Estado de Derecho que el país decide crear, implicando en el segundo ámbito, entiéndase el político, la elección propia de la nación de incorporar estos derechos como parte fundamental de su ideología social y jurídica.
Elemento subjetivo y objetivo
Finalmente, debe indicarse que la aplicación de los derechos humanos es dada en función de un ámbito subjetivo, afectando directamente a la persona como sujeto de derecho, pero también siendo definido de forma objetiva, quizás no solamente por el Derecho Humano en si mismo, atenuante a la condición propia del ser humano, sino también en su observancia y reflejo en las demás normas jurídicas, las cuales cumplen así la función de volver objetivos los derechos específicos en todo el ordenamiento jurídico como tal, observándose de esta forma una dualidad aplicativa de estas normas supra estatales en la definición del marco normativo del país.