EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO ORDENA AL RENIEC INSCRIBIR A HIJOS DE PERUANO, SÓLO CON LOS APELLIDOS DEL PADRE Por: Estefany Vasquez
NOTI-AMERICA.COM
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO ORDENA AL RENIEC INSCRIBIR A HIJOS DE PERUANO, SÓLO CON LOS APELLIDOS DEL PADRE
En el año 2023, el Tribunal Constitucional Peruano emitió una orden al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para la inscripción inmediata de menores con los apellidos de su padre legal y el reconocimiento de nacionalidad peruana, según lo establecido en la sentencia del Expediente N° 00882-2023-PA/TC. Esta decisión marca un hito importante en el ámbito legal peruano y sus implicaciones son dignas de análisis.
En el caso presentado por Ricardo Morán Vargas, padre de dos niños nacidos en los Estados Unidos de América mediante un proceso de maternidad subrogada, se solicitó al RENIEC la inscripción de sus hijos, quienes estaban registrados en dicho país solo con los apellidos paternos.
En la sentencia objeto de análisis, ambos niños poseen nacionalidad estadounidense, lo que les otorga una identidad compuesta por los apellidos del padre. Sin embargo, el RENIEC rechazó la solicitud de inscripción con los dos apellidos paternos, basándose en los artículos 20 y 21 del Código Civil peruano.
El criterio de análisis del Tribunal Constitucional Peruano se apoya en los mencionados artículos del Código Civil, con el objetivo de permitir que las madres solteras puedan inscribir a sus hijos sin la necesidad de contar con la información del padre. Esto significa que la madre puede inscribir a sus hijos con sus propios apellidos, sin que esto sea un obstáculo para el trámite.
En la realidad peruana, la presencia de madres solteras con hijos es significativa, por lo que la posibilidad de inscripción de un hijo con los apellidos de la madre, en caso de que ella no pueda o no desee revelar la información del padre, cuenta con protección legal. Este enfoque busca garantizar los derechos de los menores y simplificar los trámites para las familias monoparentales.
La Convención sobre los Derechos del Niño, así como lo establecido en el artículo 2.20 de la Constitución, reconocen los derechos fundamentales de los niños, incluyendo el derecho a la inscripción de su nacimiento, lo que implica la asignación de un nombre, la adquisición de la nacionalidad peruana y, en la medida de lo posible, el conocimiento y cuidado por parte de sus padres.
En consonancia con este marco normativo y en aplicación del principio de igualdad, el Tribunal Constitucional Peruano ha resuelto que los artículos 20 y 21 del Código Civil establecen una diferenciación basada en el sexo de los padres. Según estos artículos, solo la madre puede evitar revelar la identidad del padre y inscribir a su hijo con ambos apellidos. Sin embargo, el Tribunal considera que el legislador podría haber adoptado una fórmula más inclusiva, permitiendo tanto al padre como a la madre la inscripción de sus hijos con sus dos apellidos.
Esta medida tiene como objetivo proteger el derecho de los niños a ser inscritos, llevar un nombre, recibir la nacionalidad y acceder a servicios básicos como salud, educación y beneficios sociales, tal como lo establece la normativa peruana.
Además, el Tribunal Constitucional exhorta al Congreso de la República Peruano a legislar para equiparar el derecho del padre a inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin necesidad de revelar el nombre de la madre. Asimismo, se solicita establecer un procedimiento para que el niño pueda conocer la identidad del otro progenitor, si así lo desea.
Si bien esta sentencia del Tribunal Constitucional no crea un precedente vinculante, se espera que sea aplicada en todos aquellos casos en los que los niños con derecho a la nacionalidad peruana puedan ser inscritos ante el RENIEC, ya sea con los apellidos del padre, de la madre, o ambos, siempre en defensa del interés superior del niño.