QUIEN TIENE GARANTIA DEL PERMISO DE TRABAJO DESDE QUE ENTRA A LOS EEUU, DIFERENCIA ENTRE REFUGIADO Y ASILADO. Por: YANET MUÑOZ
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QUIEN TIENE GARANTIA DEL PERMISO DE TRABAJO DESDE QUE ENTRA A LOS EEUU, DIFERENCIA ENTRE REFUGIADO Y ASILADO.
Ambos procesos no son fáciles y aunque tienen los mismo elementos difieren en su concepto el refugiado es aquel que busca la protección desde el exterior, mientras que un asilado lo hace en territorio estadounidense, pero ambas se les otorga a personas que se ven obligadas a huir de su país debido a persecución por uno de cinco motivos: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política.
Si establecemos el procedimiento entre Asilo y Refugiados les puedo expresar a mis lectores los siguientes:
El Programa Estadounidense de Admisiones de Refugiados (USRAP, por su sigla en inglés) es “un esfuerzo interagencial” que involucra varios colaboradores gubernamentales y no gubernamentales tanto dentro como fuera de EEUU. Y los solicitantes de refugio están “sujetos al más alto grado de investigación de seguridad y verificaciones de antecedentes como cualquier otro viajero que venga a Estados Unidos”.
Dentro de la rigurosidad del programa este proceso se llevan a cabo “entrevistas individuales con los solicitantes para determinar su elegibilidad al estatus de refugiado, lo que incluye identificar si cumplen con la definición de refugiado, y si son de alguna otra manera admisibles a Estados Unidos bajo las leyes estadounidenses”.
Cuáles son estos requisitos que debe cumplir el refugiado, para poder ser admitido en Estados Unidos:
-Registro de ACNUR para reasentamiento basado en la evaluación de vulnerabilidad y elegibilidad.
-El RSC lleva a cabo entrevistas, pre-investigación e inicia la investigación de datos biográficos.
-USCIS revisa los resultados de la verificación de datos biográficos, lleva a cabo la entrevista de elegibilidad, toma datos biométricos y comienza la verificación de datos biométricos y solicita verificaciones de datos biométricos adicionales, si es necesario.
-USCIS adjudica el Formulario I-590. No se aprueba ningún caso hasta que se reciban los resultados de verificaciones de seguridad y sean aprobados.
-El RSC procesa los datos aprobados para viaje, incluidos los exámenes médicos y el patrocinio por parte de una agencia nacional de reasentamiento.
-Toda la información de viaje de refugiado recopilada en un manifiesto aéreo es verificada antes del abordaje por medio de CBP, TSA, NTC-P y Viaje Seguro.
-La Oficina de Aduanas y Control Fronterizo (CBP) determina si el solicitante es admisible en Estados Unidos y lo admite en el país en calidad de refugiado.
El asilo en cambio se pide estando en los Estados Unidos y como todos ya están informados existe el Proceso de asilo Afirmativo y Defensivo.
Se considera que el Asilo es afirmativo, Si entró a Estados Unidos, legalmente con visa o lo hizo si ser detectado por las autoridades de inmigración la “ley señala que tienen un año (365 días) para pedir asilo”.
Asilo defensivo si viaja a la frontera y se entrega a las autoridades de inmigración y es detenido por la Patrulla Fronteriza y expresa miedo de temor creíble de ser deportado y su caso es referido a la Corte de Inmigración para que un juez decida su futuro en Estados Unidos, durante la audiencia usted puede pedir asilo. Como también si entre para el programa del CBP One el cual consiste en solicitar una cita y es admitido bajo este programa cuando sea su cita ante la corte respectiva puede pedir asilo o de lo contrario tiene 365 dias para solicitarlo.
Si entró a Estados Unidos bajo el programa Parole Humanitario (para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos), tiene una admisión temporal por dos años, plazo entro del cual puede ajustar su estatus bajo cualquier vía legal disponible, entre ellas asilo antes del año.
Las nuevas reglas de Inmigración establecen que en ambos casos, la aprobación de una solicitud “no se trata de un regalo, sino de un derecho que se ejerce incluso también bajo situaciones extremas, es decir puede solicitarse en caso de guerra o si sucede una terrible catástrofe natural, como un terremoto devastador o una sequía que obligue a pueblos enteros a dejar sus hogares en busca de alimento o agua potable”.
Para los permisos de trabajo USCIS dijo el martes que “ha comenzado a implementar un proceso simplificado para el Formulario I-765” y otorgar la autorización de empleo “de manera más eficiente a los refugiados elegibles después de que sean admitidos en Estados Unidos”.
Aseguró que el nuevo proceso está completamente automatizado “y ya no requiere que los refugiados soliciten un EAD, lo que permite un procesamiento y adjudicación más eficientes del Formulario I-765 y una entrega más rápida de los EAD una vez aprobados”.
También explicó que, de acuerdo con la ley estadounidense, “un refugiado está legalmente autorizado a trabajar tan pronto como llega a Estados Unidos”. Sin embargo, “obtener evidencia de esta autorización de empleo en forma de EAD era anteriormente un proceso tedioso basado en documentos en formato impreso que provocaba retrasos excesivos”.
Expreso Uscis “este proceso simplificado acorta el tiempo de espera para un EAD a aproximadamente 30 días en lugar de varios meses”. Y que “todas las personas admitidas en Estados Unidos como refugiados a partir del 10 de diciembre de 2023 recibirán un EAD de conformidad con este nuevo proceso”.
En cambio en el caso de los asilados, si ya presentaron el Formulario I-589 ante el servicio de inmigración o ante un juez de inmigración “deben esperar entre 150 a 180 días para pedir el permiso de trabajo” (a través del formulario I-765)
Si califica, la autorización de empleo (EAD) se demora en llegar hasta meses, según base de datos de USCIS Al 30 de septiembre de 2023, reveló que la agencia tenía 287,256 solicitudes de permiso de trabajo para asilados por medio del formulario I-765.
Aunque Dentro de la Simplificacion de tramites que ha optado Uscis recientemente nuestra experiencia en la Oficina ha sido que últimamente en los Permisos de Trabajo han sido otorgado mucho mas rápido y a partir de septiembre 2023 aumento de 2 a cinco años el periodo máximo de validez de los EAD iniciales y de renovación de los solicitantes de asilo o suspensión de remoción, ajuste de estatus bajo INA 245, y suspensión de deportación o cancelación de remoción.
No quiero terminar este articulo sin contarle que a través de nuestras redes nos notificaron un grupo de personas que recientemente Uscis Cerro sus casos de Asilos que fueron Sometidos como Afirmativos cuando sus solicitud debió ser sometido por corte, debido a que un grupo que entraron por fronteras se dejaron guiar por individuos sin conocimientos o inescrupulosos y los inmigrantes no consultaron con abogados o aquellos que tienen conocimientos sobre estos procesos, ahora muchos ya se le venció su lapso de realizarlo ante la Corte y perdieron hasta el lapso de solicitar un permiso de trabajo, nuestra recomendación fue si ese es su caso consulte de Inmediato con un Abogado de inmigración.
Por ello es tan importante
Nuestra Campaña:
“EDUCATE COMO INMIGRANTE”
No quisiera terminar con mi eslogan:
“El Conocimiento es de Sabios, y aplicarlo es de Inteligentes”.
Cualquier ayuda no duden en escribirnos por nuestras redes.
Reportaje realizado por YANET MUÑOZ Periodista y Abogada Venezolana, Paralegal, Coordinadora legal del Área Migratoria oficina del Abogado Gustavo García-Montes, Directora de la revista Educando al Inmigrante y Vicepresidenta de USDPA en los EEUU (Asociación que ayuda a los inmigrantes)
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