NO PODRAN SOLICITAR RESIDENCIA LOS CUBANOS DETENIDOS Y EN LIBERTAD BAJO PALABRA Por: YANET MUÑOZ
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NO PODRAN SOLICITAR RESIDENCIA LOS CUBANOS DETENIDOS Y EN LIBERTAD BAJO PALABRA
Este lunes 11 de septiembre, La Oficina Ejecutiva de la Junta de Apelaciones de Inmigración del Departamento de Justicia de Estados Unidos decidió que los migrantes cubanos detenidos al momento de ingresar a este país por la frontera sur y que posteriormente son puesto en libertad bajo palabra no son elegibles a una regularización de estatus migratorio bajo la Ley de Ajuste Cubano del año 1966, que permite a las personas que cumplan con los requisitos solicitar la residencia legal permanente.
Expresa el fallo que una persona que obtiene libertad bajo palabra o “parole”, como es el caso de algunos cubanos que ingresaron por la frontera sur y fueron detenidos luego de cruzar la frontera, no cumplen con los requisitos de inspección y admisión en Estados Unidos.
El organismo decidió que la libertad bajo palabra no equivale a la libertad por razones humanitarias, por lo tanto la orden de la Junta de Apelaciones revoca la decisión de un juez de inmigración que en agosto de 2022 otorgaba el beneficio de residencia a través de la Ley de Ajuste Cubano a personas que fueron liberadas condicionalmente.
La decisión de un tribunal de inmigración ha dejado en una difícil situación a miles de cubanos que ingresaron a Estados Unidos a través de la frontera con México, según cifras de aduana y de protección fronteriza Cbp señalan que en todo el país se han procesado 179.958 cubanos desde octubre del 2.022 a julio del 2.023
Para entender este proceso educo a nuestros lectores, antes de esta decisión todos los cubanos que entraban por frontera le daban un formulario I-220A, al llegar al año y un día podían solicitar su residencia, sin necesidad de someter su asilo.
Este formulario I-220A consiste en una Orden de Libertad Bajo Palabra y el gobierno otorgaba este documento a ciertos extranjeros que estaban detenidos por las autoridades federales de inmigración y, después eran liberados mientras continúaban por el complejo debido proceso migratorio.
Este formulario es otorgado por la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) una vez el extranjero es procesado por la Patrulla Fronteriza. Lo reciben extranjeros que no representan una amenaza para la seguridad pública y nacional de Estados Unidos y no se encuentran dentro de las prioridades de deportación del gobierno.
Lo cierto es que ICE los libera porque no tiene los recursos suficientes ni capacidad para tenerlos detenidos y la liberación bajo palabra es supervisada, por agencia, que los monitorea por medio de dispositivos electrónicos, si es el caso.
Cualquier extranjero detenido en la frontera con México puede ser liberado con un formulario I-220A, pero solo los cubanos podían aplicar luego a la “Residencia Legal Permanente” al termino de un año y un día porque tenían ese beneficio migratorio activo.
No queriendo significar que cualquier extranjero por medio de algún beneficio legal vigente como, por ejemplo, una petición familiar hecha por un ciudadano o un residente a través de un formulario I-130”, no pueda cambiar su status a una residencia bajo un proceso migratorio.
Pero este Formulario para efectos de esta decisión “no otorga libertad condicional humanitaria” sino solo “libertad condicional”, que no ha sido “inspeccionada o admitido” y, por lo tanto en consecuencia, “no son elegibles para el ajuste de estatus bajo la Ley de Ajuste de Refugiados Cubanos del 2 de noviembre de 1966”.
Este fallo es de hacer recordar que fue en respuesta a un caso de 2022 en el que un juez otorgó la residencia permanente en virtud de la Ley de Ajuste Cubano a un grupo de inmigrantes procedentes de la isla, después de que habían sido detenidos por agentes de la Patrulla Fronteriza «a menos de una milla de la frontera sur, unos 40 minutos después de haber entrado a Estados Unidos sin ser inspeccionados y admitidos o puestos en libertad condicional»
Lo cierto es, que esta decisión de la Junta de Apelaciones en este caso puede ser modificada por el secretario de Justicia de Estados Unidos o por una corte federal. Es importante entender que la justicia de inmigración no es parte del sistema judicial, sino que tiene carácter administrativo.
Abogados y expertos en derechos migratorios recomiendan que los cubanos sigan aplicando como antes lo hacían, el fallo seguro va ser llevado a una Corte Federal de Apelaciones.
Con este gran mensaje termino este artículo siempre guiando a todos mis lectores y seguidores en la mejor forma de emigrar legal y educarse en los Estados Unidos.
Quisiera terminar con mi eslogan:
“El Conocimiento es de Sabios, y aplicarlo es de Inteligentes”.
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Reportaje realizado por YANET MUÑOZ Periodista y Abogada Venezolana, Paralegal, Coordinadora legal del Área Migratoria oficina del Abogado Gustavo García-Montes, Directora de la Revista Educando al Inmigrante y Vicepresidenta de USDPA en los EEUU ( Asociación que ayuda a los inmigrantes)
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