Fiscalía De Nueva York Ordena La Confiscación De Todos Los Bienes De Tony Hernández
ESTADOS UNIDOS.
A través del portal Pro Honduras Network se reveló este lunes que la fiscalía del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos, ordenó la confiscación de todos los bienes de Antonio “Tony” Hernández, que fueron adquiridos o utilizados para cometer los cuatro delitos por lo que fue culpado el pasado 18 de octubre de 2019.
La orden será incluida en la lectura de sentencia de Hernández, programada para el próximo martes 30 del mes en curso. De acuerdo a las investigaciones ejecutadas por la fiscalía los bienes tiene un valor de aproximadamente 138.5 millones de dólares.
En tanto, parte del documento especifica que como resultado de la condena del acusado por el delito en el cargo uno de la acusación, una sentencia monetaria por la cantidad de 138 millones 500 mil dólares en moneda estadounidense la “Sentencia monetaria”, se presentará contra el demandado.
Asimismo, de conformidad con la regla 32.2 (b) (4) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, al momento de la entrada de esta Orden Preliminar de Confiscación, Fallo de Dinero, esta orden es definitiva para el demandado y se considerará parte de la sentencia del demandado, y se incorporará a la sentencia de condena.
De igual forma, al ingresar esta orden preliminar de decomiso, el fallo de dinero, el Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos estará autorizado a depositar los pagos del Fallo de Dinero en el Fondo de Confiscación de Activos, y Estados Unidos tendrá un título claro sobre dicha propiedad confiscada.
Además, el Secretario del Tribunal remitirá tres copias certificadas de esta Orden preliminar de decomiso, el Fallo de dinero a la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, a la atención de: Unidad de Confiscación de Activos, One St. Andrew’s Plaza, Nueva York, Nueva York 10007.
Al mismo tiempo, detalla que considerando que, el 23 de noviembre de 2018, Juan Antonio Hernández Alvarado fue acusado de violaciones del (i) Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959 y 963 “Cargo uno”; Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924 (c) (1) (A) “Cargo Dos”; (iii) Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924 (o); y (iv) Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1001, establecido en la Acusación S2 15 Cr. 379 (PKC) la “Acusación”.