La justicia europea anula los acuerdos de agricultura y pesca entre Marruecos y la UE
NOTI-AMERICA.COM | ESPAÑA
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha tumbado este viernes los acuerdos comerciales de agricultura y pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por considerar que ambos se celebraron sin el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental.
La corte ha puesto fin así al litigio sobre el acuerdo pesquero con Marruecos y su protocolo, al desestimar los recursos del Consejo y la Comisión, en línea con la sentencia del Tribunal General de la UE de 2021 y con las conclusiones de la Abogada General Tamara Cápeta.
La aplicación de este protocolo expiró el pasado 17 de julio de 2023, lo que supuso la suspensión de la actividad, algo que afecta especialmente a España, ya que 92 de las 138 licencias que faenan en la zona corresponden a su pabellón, en concreto, a la flotas andaluza, gallega y canaria.
Fue el Frente Polisario quien presentó una serie de recursos de anulación para impugnar ambos acuerdos. La sentencia de este viernes constata que ese consentimiento no existe y considera al Frente Polisario como un interlocutor privilegiado en el marco del proceso y que cumple los requisitos para poder impugnar estos acuerdos en interés del pueblo saharaui.
Su representante encargado de los procedimientos delante del TJUE, Oubi Bouchraya, ha declarado este viernes que esta es «la mejor respuesta a las últimas decisiones unilaterales poco responsables de algunos Estados europeos, especialmente Francia y España, que han querido apoyar a Marruecos en su política de imponer el ‘statu quo’ colonial en el Sáhara Occidental».
Bouchraya ha señalado que con las sentencias «ha quedado claro» que la Comisión, el Consejo de la UE y Marruecos «han estado todo este tiempo actuando al margen de la ley» así como el hecho de que Marruecos y el Sáhara Occidental «son dos territorios distintos y separados»
El Tribunal de Justicia ha reconocido que estos acuerdos no crean obligaciones jurídicas que recaigan sobre el pueblo del Sáhara Occidental, pero tampoco le confieren ningún derecho ni ventaja sobre la explotación de sus recursos, por lo que el consentimiento no puede presumirse, sumado a que el Frente Polisario, en calidad de representante legítimo de dicho pueblo, se opone a los acuerdos, lo que a juicio del TJUE basta también para cuestionar la existencia del consentimiento.
En base a los mismos principios, el Tribunal de Justicia se ha pronunciado también sobre una cuestión prejudicial francesa acerca de la problemática del origen de los melones «charentais» y los tomates cereza recolectados Sáhara Occidental. La sentencia dicta que su etiquetado debe indicar únicamente el Sáhara Occidental como país de origen de esos productos, excluyendo cualquier referencia a Marruecos, para evitar «inducir a error al consumidor» sobre su verdadero origen.
La obligación de esa referencia se aplica no solo a los productos originarios de un «país» como sinónimo de «Estado», sino también a los que son originarios de «territorios», palabra que se refiere a entidades distintas de los «países», precisó la corte.
El sindicato agrícola Confederación Paisana solicitó al Gobierno francés prohibir la importación de tomates cereza y melones de estas variedades recolectados en el territorio saharaui por considerar que no pertenece a Marruecos.
El mismo sindicato argumentó que el etiquetado de estos productos, en el que se indica que son originarios de Marruecos, infringe la normativa europea relativa a la información facilitada a los consumidores sobre el origen de las frutas y hortalizas comercializadas.
El Tribunal de Justicia ha dictaminado este viernes que los Estados miembros no pueden adoptar unilateralmente medidas que prohíban la importación de determinados productos agrícolas que sistemáticamente no se atengan a la normativa europea sobre la indicación del país de origen o territorio de origen. Solo la Unión, prosigue, puede legislar y adoptar actos vinculantes en el ámbito de la política comercial común y que, por tanto, correspondería a la Comisión Europea intervenir en el marco establecido por los mecanismos de cooperación previstos en el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos.