LA LEY EUROPEA DE TRATA DE PERSONAS INCLUIRÁ EL MATRIMONIO FORZADO, LA ADOPCIÓN ILEGAL Y LA GESTACIÓN SUBROGADA por Redacción
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LA LEY EUROPEA DE TRATA DE PERSONAS INCLUIRÁ EL MATRIMONIO FORZADO, LA ADOPCIÓN ILEGAL Y LA GESTACIÓN SUBROGADA
por Redacción
La presidencia belga del Consejo y los representantes del Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional para incluir el matrimonio forzado, la adopción ilegal y la gestación subrogada como tipos de explotación cubiertos por la ley contra la trata de personas de la UE.
La actualización de la directiva sobre prevención y lucha contra la trata de seres humanos también requerirá que los países de la UE se aseguren de que las personas que utilizan conscientemente los servicios proporcionados por las víctimas de la trata puedan enfrentar sanciones. Otras enmiendas se refieren al refuerzo del apoyo y la asistencia a las víctimas, así como a las medidas de prevención.
«La trata de personas es un acto criminal que tiene un alto costo humano. Esta muy necesaria actualización de la directiva equipará mejor a los Estados miembros para luchar contra este terrible crimen en todas sus formas», ha señalado Paul Van Tigchelt, Viceprimer Ministro y Ministro de Justicia y Mar del Norte de Bélgica.
MATRIMONIO FORZADO, ADOPCIÓN ILEGAL Y GESTACIÓN SUBROGADA
Los negociadores del Consejo y del Parlamento Europeo acordaron mencionar explícitamente en la directiva que la explotación de la gestación subrogada, el matrimonio forzado y la adopción ilegal son tipos de explotación que entran dentro del ámbito de la definición de trata. La trata para la explotación de la gestación subrogada, que consiste en que una mujer acepta dar a luz a un niño en nombre de otra persona o pareja para convertirse en padre o madres del niño después del nacimiento, se centrará en quienes coaccionen o engañen a las mujeres para que actúen como madres sustitutas.
La inclusión de estas formas de trata en la legislación antitráfico de la UE tendrá en cuenta la prevalencia y la relevancia de estas formas de explotación.
PENAS Y SANCIONES
Como ocurre en la directiva actual, los nuevos tipos de explotación (matrimonio forzado, adopción ilegal y gestación subrogada) serán castigados con una pena máxima de al menos cinco años de prisión, o de al menos diez años de prisión en caso de explotación agravada. delitos.
El Consejo y el Parlamento de la UE también han decidido incluir una nueva circunstancia agravante en la ley para tener en cuenta el efecto amplificador que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden tener en materia de trata. Esto incluye el hecho de que el autor haya facilitado o cometido la difusión, a través de las TIC, de imágenes, vídeos o material similar de carácter sexual que involucre a la víctima.
También se reforzarán las sanciones a las personas jurídicas, como las empresas, responsables de delitos de trata. A partir de ahora abarcarán la exclusión del acceso a la financiación pública, incluidos los procedimientos de licitación, subvenciones, concesiones y licencias, y la retirada de permisos y autorizaciones para el ejercicio de actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.
USO DE SERVICIOS PROPORCIONADOS POR VÍCTIMAS DE TRATA
El acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo prevé que los Estados miembros deben tipificar como delito penal si una persona que utiliza el servicio prestado por una víctima de trata sabe que es víctima de trata. En tales casos, los Estados miembros deben garantizar que este delito sea castigado con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Según la ley actual, los Estados miembros sólo deberían considerar tipificar como delito el uso de servicios de personas explotadas por traficantes de personas.
El acuerdo provisional de hoy se presentará a los representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper) para su confirmación. También tendrá que ser adoptado formalmente por ambas instituciones.
En 2011, la UE adoptó una directiva para prevenir y combatir la trata de seres humanos y proteger a las víctimas de este delito. Se trata de un instrumento clave en la lucha contra la trata de personas, ya que establece normas mínimas relativas a la definición (a nivel nacional) de delitos y sanciones penales. También incluye normas a escala de la UE para reforzar la prevención y la protección de las víctimas.
Según datos de la Comisión Europea, la explotación sexual y laboral son los principales fines de la trata de seres humanos. Sin embargo, la mendicidad o la extracción de órganos (ya mencionadas explícitamente en la directiva de 2011) y el matrimonio forzado y la adopción ilegal (que no se mencionan explícitamente) representan ahora el 11% de todas las víctimas en la UE en 2020.